Le dijeron “NO” a Sportivo



Sportivo Fernández quedó definitivamente eliminado del Torneo del Interior 2012. El Consejo Federal de AFA le negó la protesta realizada por los dirigentes "albicelestes", tras lo serios incidentes registrados ante Deportivo Aguilares en Tucumán.

El Consejo Federal de AFA no le aceptó la impugnación al Club Sportivo Fernández por los graves incidentes que debió padecer antes, durante y después del cotejo que se disputó el pasado domingo 29 de Abril en la ciudad tucumana de Aguilares.

Allí, el "Albiceleste" perdió 2 a 0 en los 90' reglamentarios y luego cayó en la tanda de penales (3-1) en una jornada negra plagada de incidentes contra el plantel santiagueño.

Pero pese a las pruebas presentadas ante el ente organizador de los certamenes nacionales del interior del país, otra vez ganó la violencia en los escritorios de Capital Federal.  Si bien fue sancionado, Deportivo Aguilares seguirá en carrera y en la siguiente instancia se enfrentará a Mitre de Salta por un lugar en la final por el ascenso al Torneo Argentino "B".

Con esta polémica resolución todas las esperanzas que tenían los hinchas de Sportivo de continuar en el certamen se esfumaron, pero queda un sabor especial por otro lado ya que se realizó una histórica campaña a lo largo de este 2012 que significó representar de la mejor manera al fútbol de la provincia. 
A continuación, la resolución completa:


Buenos Aires, 08/05/2012
EXPEDIENTE Nº 1659/12 – TORNEO DEL INTERIOR 2012


AUTOS y VISTOS:
Para resolver la denuncia presentada por el Club Sportivo Fernández de Santiago del Estero, contra el Club Deportivo Aguilares de Tucumán, del que resulta y

CONSIDERANDO: 

1º) El Club Sportivo Fernández de Santiago del Estero, se presentó el 2 de mayo (fs 1) denunciando una serie de hechos e incidentes que ocurrieron antes, durante y posterior a la realización del partido que disputó el día 29 de abril de 2012 con el Club Deportivo Aguilares de Tucumán, solicitando la impugnación, validez y nulidad del partido en cuestión. 
Como fundamento de su pretensión indica que recibieron trato discriminatorio, inseguro, con agresiones y amenazas sufridas por dirigentes y jugadores, con episodios de agresiones físicas que tornaron imposible la participación e intervención igualitaria de nuestra parcialidad (jugadores y dirigentes). Señalan que ya en el partido de ida recibieron amenazas de dirigentes y jugadores del Club Deportivo Aguilares, allí les habrían manifestado que les sería imposible su participación sin consecuencias para la integridad física del equipo.
Que el Presidente del Club visitó la ciudad de Concepción para hacer las reservas hoteleras para toda la delegación; que el verdadero calvario comenzó antes de arribar a Concepción, cuando fueron interceptados y detenidos por personas armadas, que el colectivo, a instancias de la policía, fue dejado en el cuartel de bomberos de la misma, al día siguiente lo encontraron en el mismo lugar totalmente pintado con pintura en aerosol color negro.
Que el trato fue desigual y discriminatorio pues cuando ellos hicieron las veces de locales (Sportivo Fernández), brindaron la posibilidad que concurrieran parciales visitantes. Que el partido debió jugarse sin público, por razones de seguridad (notificación de AFA, mediante nota del 25 de abril del corriente año). Que a pedido del Club Sportivo Fernández, el Consejo Federal nombro como veedor al señor Julio Romero (Representante Auditor), quien presenció el peor momento de violencia vivida, esto es, el impedimento al ingreso, por parte del vicepresidente del club local, al presidente y a la comisión directiva del club visitante, quienes tenían la obligación de ingresar y que por indicación de la policía debieron marcharse y retirarse a la ciudad de Concepción.
Que de manera premeditada se determinó que los jugadores entraran por una puerta para luego recorrer 15 metros hasta el vestuario, pasando uno por uno, los jugadores y técnicos, hasta el vestuario y por ese laberinto de hinchas recibieron patadas, cintazos, creolina líquida, combustibles y hasta ácido, que fue una verdadera tortura. Que además se les prohibió el ingreso de agua y otras bebidas para hidratar a los jugadores, cortaron el agua del vestuario y el equipo jugó sin haber ingerido líquido.
Que alguien debió haber facilitado el ingreso al vestuario, previo al partido a 10 personas de Deportivo Aguilares para establecer las nuevas reglas de juego, pues les dijeron que debían salir a la cancha y perder, si ganan no salen vivos. Que en el entretiempo todo el plantel de Sportivo Fernández debió refugiarse en el vestuario del árbitro por un nuevo ingreso de hinchas de Aguilares al vestuario de Sportivo.Que el árbitro debió informar sobre dichas circunstancias y sobre algunos comentarios que habría efectuado tales como " no puedo cobrar en contra de estos porque nos matan a todos".
Que tanto dirigentes, hinchas de Aguilares, como la policía no conformes  con las agresiones que efectuaron ingresaron, al campo de juego a presenciar la instancia de tiros desde el punto del penal y continuar amenazando a los jugadores adentro del campo de juego. Que la prueba de todos los episodios denunciados llenos de violencia e ilegalidad no es mucha pues se restringió el ingreso de la prensa. La policía no dio seguridad y no podrá informar contra su integridad institucional.
Deberá pedirse informe personal y por escrito al árbitro y al veedor para resolver la impugnación del partido, la pérdida del partido y puntos de Deportivo Aguilares y su eliminación lisa y llana del Torneo del interior 2012, o en su defecto la reprogramación del partido en lugar neutral sin público y con Fuerza de Seguridad Nacional. Que como prueba documental acompañó una constancia policial donde se certifica que el señor Del Valle denunció penalmente, en representación del  Club Sportivo Fernández, por supuesto delito a establecer en contra de personas a determinar, el hecho ocurrido cando se disputaba el partido. (Fs. 11), una orden de atención médica (Diclofenax 75 mg) del señor Cura Nelson Rubén; otra del señor Campos Juan; otra de Orieta y otras tres constancias más.

2°) El Representante-Auditor o comúnmente llamado v eedor informó al Presidente del Consejo Federal la tarea para la que fue designado. Informó las personas con las que hizo contacto y del operativo de seguridad. Señaló incidentes: la puerta de zona de vestuarios se encontraba cerrada con un candado, que la delegación ingresó por la tribuna local; que la policía permitió que la parcialidad local se acerque en la calle a dos metros del plantel y le arrojen proyectiles y creolina líquida. 
Que una vez dentro del estadio, en su presencia, había unas veinte personas que esperaban la llegada del plantel y a medida que ingresaban eran insultados, golpeados en la cabeza con golpes de puño y patadas a los jugadores y técnicos ante la mirada de un solo policía que trataba de calmar a los que realizaban los actos vandálicos. Que el mismo veedor fue amenazado por uno de los hinchas, que le decía "cuidado con lo que vas a informar". Que el club local no hizo entrega de las invitaciones reglamentarias. Que no permitieron que ingrese la conservadora del plantel con líquido para hidratarse, el comisario Nuñez le informó que la prohibición era de botellas de vidrios. Que durante todo el partido unas mujeres mayores de edad arrojaban agua sucia al banco de suplentes visitantes. Que al finalizar el partido fueron escoltados por grupos de choque de la policía donde permanecieron por 90 minutos con la llave en poder de la policía.
Que al finalizar el primer tiempo llegó un Inspector de la Unidad regional Zona Sur con la que habló el veedor, ante la preocupación por la salida del equipo. Que el Presidente del Club Deportivo Aguilares Sr. González dio la orden para que busquen la llave del candado del acceso al vestuario y la trajeron lo que demuestra la premeditación de cerrar la zona de vestuarios. 

3º) El Tribunal, ante la denuncia presentada en los términos del artículo 1º del  R.T.P. y a fin de no tornar abstractos los derechos del denunciante o terceros y ante la credibilidad de lo denuncia por su relación con el informe del Representante del Consejo Federal, ordenó la interrupción en la disputa de la llave clasificatoria para poder proveer prueba e investigar los hechos denunciados.
En el sentido de ampliar prueba sobre los hechos se solicitó al árbitro y sus asistentes que teniendo a la vista la denuncia amplíen el informe presentado. En tal sentido el juez del partido Núñez dijo, en su primer informe sostuvo que no hubo novedades. Y, en el segundo, pedido como informe complementario precisó: que no observó ningún tipo de anormalidad (tales como agresiones, amenazas, insultos, imputaciones al cuerpo arbitral, etc.), porque de lo contrario habría presentado un detalle de los sucesos antireglamentarios. Refiere que comprobó un clima eufórico en las tribunas, cuyas actitudes no constituyeron ningún tipo de infracción. Añade que, además, tampoco recibió informes negativos de los asistentes. Los asistentes, en coincidentes términos con el árbitro, manifestaron concordantemente lo mismo. Que, asimismo se dio traslado al Club Deportivo Aguilares de Tucumán, para que con copia de la denuncia y del informe del representante del Consejo Federal presente su defensa.

4) Que el Club Deportivo Aguilares, en su descargo, exponen que rechazan  categóricamente las imputaciones y las responsabilidades que se les endilgan de haber amenazado a la delegación visitante. Las supuestas agresiones sufridas por los jugadores Mariano Pavon y Nelson Cura quedan desvirtuadas, al momento que se encontraban en perfectas condiciones para disputar el encuentro. Con respecto a los hechos que habrían sucedido durante su estadía en la ciudad de Concepción, se lamentan profundamente, manifestando que debían haber sido denunciados a las autoridades pertinentes. En cuanto a la acusación a la dirigencia del Club Deportivo Aguilares, de pergeñar la prohibición de ingresar agua mineral y otras bebidas en envases de vidrios, corresponde a las fuerzas policiales, siendo éstas normativas de seguridad que rigen en estos casos. Cabe destacar que el encuentro se desarrolló con total y absoluta normalidad. Cuando se habla  de los insultos de la parcialidad local, lamentablemente tenemos que entender que estos hechos se repiten en todos los estadios del país. Que al finalizar el partido, los tiros penales se ejecutaron sin ningún inconveniente y los jugadores visitantes tuvieron a su disposición la tranquilidad y la seguridad montada por la guardia policial. El ciudadano llamado Francisco del Valle Duran, presenta una denuncia el día 2 de mayo del corriente año, en el departamento judicial D-5 de la ciudad de Santiago del Estero, carece de toda legitimidad como para tenerla en cuenta en el fallo. Que el informe del veedor Sr. Julio Romero, donde da cuenta se alojó en la ciudad de Concepción, habiendo llegado al Estadio acompañado por los móviles policiales, manifestando que al arribar recibieron insultos de tres o cuatro simpatizantes, los cuales fueron controlados por personal policial, quien dominó la situación rápidamente. Los incidentes registrados al finalizar el partido, entre un grupo de simpatizantes y la policía local, fue producto de que los uniformados no les permitían ingresar al campo de juego para festejar la clasificación. Por último, dejan aclarado que la terna arbitral se retiró del estadio en un vehículo dispuesto por la liga local y no en un móvil de la  policía como lo expresa en su informe el representante auditor del partido.

5) Para resolver esta causa en base a la denuncia, efectuada entiende el Tribunal que deben debatirse y resolverse dos cuestiones. En primer lugar, si los hechos violentos e intimidatorios ocurrieron realmente antes, durante y después del partido, que disputaron los clubes mencionados. En segundo término, si la producción de esos hechos pudieron afectar o disminuir su desempeño por haber sido amedrentados. Y que todo lo ocurrido hubiera hecho mella en la producción y competencia, de manera tal que pueda determinarse que fue lo que afectó el desempeñó  deportivo de los jugadores. 
 A la primera cuestión (si ocurrieron hechos violentos), debe responderse afirmativamente; pues algunos de los hechos denunciados, fueron denunciados por el representante del Consejo Federal. Todas y cada una de las circunstancias detalladas por el representante del Consejo Federal son resorte del club local en impedir que ocurran, sin perjuicio de la responsabilidad de la fuerza policial en el cumplimiento de su deber, que es ajena a la competencia de este Tribunal. 
La falta de la llave del acceso directo al vestuario y el ingreso por la zona de tribunas resulta no solo inadecuado, sino que inequívocamente debieron saber los dirigentes de Deportivo Aguilares que por ese sector habría altercados. Fue una verdadera emboscada o celada inmoral el hacer ingresar al plantel por allí, a más de antideportiva, buscando intimidar, cuando no lastimar, con la agresión. La prohibición del ingreso de líquido para que el equipo tenga la natural provisión de elementos hidratantes resulta llamativo por lo perverso, penoso y realmente lastimoso. 
El Representante del Consejo Federal, en la elaboración de sus informes, goza para el Tribunal de aptitudes y capacidades para su elaboración, así como la presentación de su versión de los hechos. Estos informes constituyen un elemento de prueba contundente, pues emanan de una autoridad delegada del Consejo Federal; por ello es que los hechos allí consignados, constituyen semiplena prueba que solo pueden desvirtuarse por la producción de otras que contradigan fehacientemente lo consignado en ellos. El Representante del Consejo Federal es autoridad delegada de éste y, en el caso concreto, esa circunstancia ha sido resistida por el club local. 
Ninguno de los elementos de prueba que ha expuesto el Club Deportivo Aguilares ha conmovido, ni contradicho lo informado por el Representante del Consejo Federal y por el denunciante. Los hechos en sí mismo, como también cada uno de ellos y todos evaluados en su conjunto, destruyen la competencia deportiva camuflada en un apasionamiento dañino que persigue el resultado a cualquier costo, minimiza la autoridad del organizador de los campeonatos y envuelve a la autoridad de seguridad con un manto de incapacidad operativa. 
 El Torneo del Interior produce enfrentamientos regionales por cercanías para evitar los costos que algunos clubes no podrían soportar; pero esas rivalidades deportivas deben resolverse, con reglas predeterminadas, conocidas, aceptadas y sobre todo respetadas por los participantes. El club local no adoptó las medidas lógicas de seguridad para la protección del rival. Permitió y aceptó que esos hechos se produjeran. Si bien existe una duda razonable, no así elementos probatorios que acrediten que esos hechos fueron expresamente direccionados y organizados por el club. Ahora bien, la razonable duda expuesta no puede confundirse con ingenuidad y necedad del Tribunal, pues los hechos ocurridos y probados son fácilmente evitables. 
Ello demuestra una manifiesta torpeza y negligencia en las autoridades del club local, o en su caso la organización, participación o encubrimiento de los hechos. De las pruebas colectadas, reiteramos, no surgen evidencias de autoría, sin  embargo, la responsabilidad del club local por los episodios de violencia que se generen en zonas adyacentes al estadio, dentro de éste y en zona de vestuarios es objetiva y solidaria. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal antes de ahora y sosteniendo la aplicación del artículo 80 del R.T.P. cuando los socios o simpatizantes de los clubes producen algún tipo de desórdenes en zona que le son asignadas. 
Está por demás claro que los autores, por ahora anónimos, de los hechos denunciados estaban identificados con el club local y es este el responsable. El artículo 80 del R. T. P. establece que se sancionará con multa según la gravedad de los hechos al club cuyos parciales agredan por cualquier medio al personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata del partido, se juegue o no.  Asimismo la extrema gravedad institucional que producen estos hechos denunciados, exceden en cuanto al peligro, los incidentes tipificados articulo 80 y caen bajo el tipo normativo del artículo 287 del R. T. P. que prevé sanciones para hechos inmorales o reprobables que signifique indisciplina, serán sancionados con la pena adecuada a la naturaleza, gravedad y circunstancia pudiendo aplicarse al club, multas y clausura de cancha. En cuanto al primer punto en debate el Tribunal acuerda que se encuentra debidamente probado en autos que el día 29 de abril previo y durante la disputa del partido, la parcialidad del Club Deportivo Aguilares, con la concurrencia por omisión de la dirigencia del Club, perpetraron una serie de hechos inusitadamente graves contra jugadores, personal técnicos y simpatizantes del Club Sportivo Fernández de Santiago del Estero y por ello son pasibles de la sanción que se meritara e individualizará más adelante. 
A la segunda cuestión planteada, no habrá de hacerse lugar como pretende el denunciante. El Club Sportivo Fernández en su demanda pretende la nulidad del partido, la pérdida de la llave para el Club Deportivo Aguilares o en su defecto la disputa de un nuevo encuentro. No ha fundado el demandante en qué parámetros tanto normativos, como otras razones se apoya su petición.
Intuye el Tribunal que al ver los hechos de violencia del que fueron víctima los jugadores de su equipo, la dirigencia entiende que no pudieron libremente participar o lo hicieron intimidados. Ahora bien, aceptado que el peor de los escenarios para disputar un encuentro de fútbol fue el que debieron afrontar los jugadores de Sportivo Fernández, no se colige de ello que la presión y las agresiones atemorizaron de tal manera a cada uno de ellos que operó negativamente en su producción  deportiva al punto tal de aseverarse que dieron ventaja y por ello perdieron. Obsérvese el hecho que el equipo afectado de la agresión jugó y obtuvo un resultado negativo, pero que no fue eliminado sino hasta la ejecución de la serie de penales. Este hecho no es menor pues jugaron hasta última instancia su participación en el torneo.
No hay elementos que permitan sostener que la hostilidad fortaleció a los jugadores de Sportivo Fernández, como tampoco que los determinó a perder por las acciones graves de las que fueron víctimas. La autoridad dentro de la cancha, el árbitro, no observó que los jugadores hubieran participado desempeñándose desventajosamente en representación de su equipo producto de injerencias externas, pues de haber detectado esas influencias especialmente el resultado dañino hubiera consignado algo en el informe o detenido el encuentro. Podría haberse dado el supuesto que ante el inminente peligro de agresión hubieran simulado la continuidad del partido como una rara manera de evitarun mal mayor infringiendo la norma deportiva de lealtad, consignando claro está que lo hicieron por aquel motivo.
No advierte este Tribunal un solo elemento probatorio que exteriorice la afectación de la idoneidad deportiva de los jugadores de Sportivo Fernández. Los hechos salvajemente antideportivos que se describen, el comportamiento de una sociedad que deberá evaluar su conducta, pues el resultado de lo denunciado pudo y debió ser malogrado por cualquiera de los operadores sociales, políticos, policiales y deportivos presentes en el estadio. Este enfrentamiento entre entidades deportivas ha llegado hasta estos estrados demostrando una peligrosa tendencia de violencia en el deporte, que ha involucrado a dos entidades de distintas ciudades que tomaron parte en este encuentro.
Si bien no encuentra sustento el Tribunal para modificar el resultado deportivo por los elementos antes señalados, es dable señalar, por reiterativo que parezca, que deben erradicarse estos actos por modificación de  conductas sociales propias de la educación y a su vez por la aplicación enérgica de sanciones. 

6) También se deja constancia que se recibió una nota de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en donde ponen de resalto su honda preocupación por los sucesos y para que el Tribunal de Disciplina, se adopten las medidas necesarias tendientes a evitar su reiteración. 
  
7) En cuanto a la individualización de la pena, esto es determinar la sanción que debe aplicarse y el quantum de la misma, se resuelve lo siguiente. El Tribunal ha decidido no alterar, por falta de pruebas categóricas en cuanto al elemento subjetivo de afectación individual y colectiva de los jugadores de Sportivo Fernández, el resultado deportivo del encuentro. Pero en cuanto a los hechos de violencia constatados y tratados en el punto 2 deben ser reprimidos severamente. En ese orden de cosas se aplicará al Club Deportivo Aguilares multa de 300 (trescientas entradas) por 6 (seis) fechas; (art. 80 letra c); clausura de cancha por las próxima tres fechas que actúe Deportivo Aguilares en carácter de local (art. 287 del R.T.P.), los partidos en los que juegue lo deberá hacer sin publico partidario (art. 32 y 33 del R.T.P.) La multa impuesta deberá ser integrada en el plazo de cinco días. (art. 77 del R.T.P.). 
Asimismo se solicitará al Consejo Federal que programe los partidos en la localidad de Tucumán y en horario diurno (art. 32 y 33 del R.T.P.). 

8) Sobre la situación de los dirigentes del Club Deportivo de Aguilares. El Representante del Consejo Federal Don Julio Fernando Romero en el punto 12 de su informe manifiesta " Al término del partido y con el equipo visitante en el vestuario, el inspector de policía consultó al Presidente del Club Deportivo Aguilares Sr. González sobre la llave del candado de la puerta del acceso a vestuarios y el mismo dio la orden que busquen y la traigan, hecho que demuestra la premeditación de cerrar la zona de vestuarios para que el plantel visitante ingrese en medio de los hinchas locales y sean agredidos físicamente."

A fin de poder deslindar la responsabilidad del Presidente del Club Deportivo Aguilares, Sr Carlos González, en cuanto a su participación o encubrimiento de los hechos ocurridos y sancionados por la presente resolución (Art. 241, 246, 248 del R.T.P.), con el propósito de que pueda efectuar su descargo, de conformidad con lo normado en el artículo 7 del R.T.P. córrase traslado del informe del Representante del Consejo Federal para que presente el mismo antes de las 18 horas del día 15 de mayo de 2012. Por ello el Tribunal de Disciplina del Interior

RESUELVE:

1°) NO HACER LUGAR A LA DENUNCIA FORMULADA POR EL C LUB SPORTIVO FERNANDEZ, EN CUANTO SOLICITÓ LA ADJUDICACIÓN DE LA LLAVE DEL CAMPEONATO QUE DISPUTABA CON DEPORTIVO AGUILARES (ARTS. 1, 32, 33 DEL R.T.P.) 

2°) SANCIONAR AL CLUB DEPORTIVO AGUILARES CON 300 (TRESCIENTAS) ENTRADAS, POR 6 (SEIS) FECHAS (ART. 80 DEL R.T.P.) Y CLAUSURA DE CANCHA POR TRES FECHAS (ART. 287, INC.  1 DEL R.T.P.).

3°) DETERMINAR QUE LOS PARTIDOS COMO LOCAL DE DEPOR TIVO AGUILARES, SEAN PROGRAMADOS EN LA CIUDAD DE TUCUMÁN. 

4°) ESTABLECER QUE LOS PARTIDOS QUE JUEGUE DEPORTIV O AGUILERAS, LO HAGA SIN PÚBLICO PARTIDARIO Y EN HORARIO DIURNO (ARTS. 32 Y 33 DEL R.T.P.).

5°) DAR TRASLADO DE LA DENUNCIA DEL REPRESENTANTE D EL CONSEJO FEDERAL AL PRESIDENTE DE DEPORTIVO AGUILARES, DEBIENDO PRESENTAR DESCARGO ANTES DE LAS 18 HORAS DEL DÍA 15 DE MAYO. 

6°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y VUELVA A DESPACHO.


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Dr. Roberto Torti; Dr. Miguel Rossi y Sr. Juan Guerra.-
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