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27/02/14 – El Torneo de Primera División de
la liga santiagueña de Fútbol, dará comienzo el Domingo 06 de Abril del
Corriente año.
El mismo se unificara la División A y la
División B y los equipos se dividirán en tres grupos, dentro de ellos jugaran
todos contra todos.
Los equipos Fernandenses, tanto Independiente
como Sportivo, compartirán el grupo con Central Córdoba, Mitre, Instituto Deportivo Santiago,
Deportivo Ciudad, Defensores de Forres y Atlético
Forres.
Al finalizar el Torneo se jugará la Copa
Santiago, donde se dividirán todos los equipos en llaves y jugaran por
eliminación directa hasta llegar a semifinales donde clasificaran tres equipos
y entre ellos definirán un campeón.
En esta ocasión, los equipos fernandenses se
enfrentaran entre sí en el primer partido.
Al finalizar la Copa Santiago, se jugará la
Re copa, que la disputarán los tres Clubes de la Primera División de la LSF que
hayan finalizado primero de cada Grupo, al término de las Dos Ruedas del Torneo
Anual más el ganador de la Copa Santiago.
A continuación todos los detalles:
TORNEO ANUAL – COPA SANTIAGO - RE COPA
TEMPORADA 2014
Artículo
1:
Organización.
La organización de los torneos de la Primera División (La Divisional A y la Divisional B estarán
Unificadas por el Torneo), estará a cargo de la Liga Santiagueña de Fútbol (L.S.F.).
Comenzará la temporada el domingo 06 de Abril
del 2014.
Artículo
2:
Contenido
y Duración.
La temporada 2014 constará de Un Torneo Anual de Dos Ruedas. Cada rueda
constara de tres grupos, Grupo A y Grupo B, Grupo C, y jugaran todos contra
todos, dentro de cada grupo. La Primera Rueda se denominará “Consejo Directivo”. La Segunda
Rueda se
denominará “Consejo Directivo”. Se desarrollará durante 15 semanas (cuatro
a cinco meses de competencia) y contará con la disputa de 157 (Ciento Cincuenta
y Siete) partidos. Se debe considerar que en varios fines de semanas podría no
haber fechas por falta de efectivos policiales para montar los operativos de
seguridad en los estadios de la provincia. Y a esto, habría que sumarle algunos
fines de semanas más, por algunas inclemencias del tiempo.
Artículo
3:
Objetivos. La presente
temporada tiene los siguientes objetivos:
a) Clasificar a 4 (Cuatro)
clubes al Torneo del Interior 2015 del Consejo Federal de A.F.A..
b) Determinar 1 (Un)
Campeón Anual, 1 (Un) Campeón de la Copa Santiago y 1 (Un) Campeón de la Recopa. No habrá
ascensos ni descensos, ya que se aprobó por Consejo Directivo de la L.S .F., la modificación del
Estatuto, para la unificación de categorías de la Divisional A y la Divisional B.
c) Al finalizar la
Dos Ruedas del Torneo Anual, se
confeccionará la Tabla General
de Posiciones (Suma de Puntos de las Dos Ruedas Regulares del Torneo Anual) de
Cada Grupo.
d) De la Tabla General de Posiciones de
cada grupo, surgirá:
1)
El
Club, que más puntos haya conseguido, dentro de cada grupo, jugaran para
determinar el Campeón Anual.
2)
Los
Tres Clubes, que más puntos hayan conseguido, de cada grupo (Dos Ruedas), se
adjudicaran una plaza cada uno de la
L.S .F., para disputar el Torneo del Interior 2015 del Consejo
Federal de A.F.A., además se adjudicaran un lugar en la Recopa. El cuarto mejor
clasificado de la Tabla
General de Posiciones Anual, se adjudicara la cuarta plaza de
la L.S .F., para
disputar el Torneo del Interior 2015 del Consejo Federal de A.F.A. Completando así
las cuatro plazas asignadas a la
L.S .F.
e) En caso que llegaren
invitaciones a la L.S .F.
(Independientemente de las cuatro plazas que tiene) para que sus clubes
afiliados disputasen el Torneo del Interior 2015 del Consejo Federal de A.F.A.,
se tendrá en cuenta la Tabla General
de Puntos, con la sumatoria de las Dos Ruedas disputadas. Se exceptuará, claro
está, a los clubes que se hayan adjudicado las cuatro plazas de la L.S .F. y a los clubes que
deban jugar la próxima temporada en los certámenes que organice el Consejo
Federal de la AFA.
f) Para el desempate en
las posiciones, en la Tabla General
de Puntos Anual, se aplicará el Sistema de Desempate, incluido en el presente
reglamento. De persistir igual, será resorte exclusivo de mesa directiva el
sistema y/o la forma de desempate a emplear.
Artículo 4:
Sistema de Desempate:
a) En caso de existir
igualdad en puntos al término de la disputa de las dos ruedas del Torneo Anual,
a los efectos de establecer una clasificación, para disputar la final y/o
clasificar al T.D.I. 2015, o cada vez que el reglamento lo cite, se aplicará el
siguiente sistema de desempate:
1) En favor del club
que, considerando exclusivamente los partidos disputados entre si, en las dos
ruedas, contra aquel o aquellos con los que hubiere empatado la posición,
hubiere obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de empate, en el siguiente
orden:
2) Mayor diferencia
de goles;
3) Mayor cantidad de
goles a favor;
4) Mayor cantidad de
goles a favor como visitante;
5) Si por aplicación
de algunos de los puntos precedentes se definieran posiciones en forma parcial
(cuando el empate es entre 3 o más clubes), se empezará nuevamente a definir
las posiciones en el orden establecido en este artículo; El proceso se repetirá
cuantas veces fuese necesario.
b) Una vez agotadas las
alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la
finalización de las dos ruedas, en cualesquiera de las posiciones que
determinen clasificación para su prosecución en el certamen, y si luego de
aplicarse los ítems anteriores, (a, b, c, d, e, f,) no existiera definición,
será resorte exclusivo de mesa directiva el sistema de desempate a emplear.
Artículo
5:
El Tribunal de Penas de la L.S .F. fallará de acuerdo al
Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol
Argentino.
Artículo 6:
Situaciones no Previstas. Toda situación que
pudiere surgir y que no se encontrara prevista en el presente Reglamento, se ajustara
al Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, y será resuelta a
su leal saber y entender por el Tribunal de Penas de L.S.F..
Artículo 7:
Aceptación. Todos los
participantes, desde el momento de su integración y actuación en los certámenes
de la temporada, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones
contenidas en el presente Reglamento, como así también en las disposiciones
complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones
contempladas en el mismo.
TORNEO ANUAL: PRIMERA RUEDA - SEGUNDA RUEDA.-
Artículo
8:
a) Participantes: Intervendrán, Club
Atlético Unión Santiago (Sgo. del Estero), Club Atlético Clodomira (Clodomira),
Club Atlético Sarmiento (La Banda ), Club Sportivo
Fernández (Fernández), Club Atlético Defensores (Forrres), Club Atlético Independiente
(Beltrán), Club Atlético Central Córdoba (Sgo. del Estero), Club Atlético Comercio
Central Unidos (Sgo. del Estero), Club Atlético Banfield (La Banda ), Club Atlético Güemes
(Sgo. del Estero), Club Atlético Mitre (Sgo. del Estero), Club Atlético Independiente
(Fernández), Club Atlético Central Argentino (La Banda ), Club Atlético Vélez
Sársfield (San Ramón), Club Atlético Unión (Beltrán), Club Atlético Estudiantes
(Sgo. del Estero), Club Atlético Almirante Brown (Sgo. del Estero), Club
Atlético Villa Unión (La Banda ),
Instituto Deportivo Santiago (Sgo. del Estero), Club Atlético Forres (Forres), Deportivo
Ciudad (Sgo. del Estero), Club Atlético Agua y Energía (La Banda ) y Yanda Fútbol Club
(Sgo. del Estero).
b) Forma de Disputa: El Torneo Anual, estará dividido en Tres Grupos,
Dos Grupos de Ocho Clubes y Un Grupo de Siete Clubes. El Grupo A. El Grupo B.
El Grupo C. Se realizara un sorteo para designar la letra identificativa a cada
grupo.
Grupo:
Central Córdoba. Mitre. ID Santiago. Deportivo Ciudad. Independiente de
Fernández. Sportivo Fernández. Defensores de Forres. Atlético Forres.
Grupo:
Güemes. Unión Santiago. Comercio C. Unidos. Estudiantes. Independiente de
Beltrán. Unión de Beltrán. Yanda FC. Almirante Brown.
Grupo:
Sarmiento. Central Argentino. Banfield. Vélez Sarsfield. Agua y Energía. Villa
Unión. Clodomira.
Artículo
9:
Artículo
10:
Una vez finaliza las dos ruedas, se realizara
una sumatoria de puntos, el primero de cada grupo, jugara de la siguiente
manera para determinar el Campeón Anual. Los Dos equipos que menos puntos hayan
obtenido se enfrentaran entre si a un solo partido en cacha neutral, el Ganador
de este partido vs el club que mas puntos haya obtenido se enfrentaran entre si
a un solo partido en cacha neutral, obteniendo el campeonato anual, el que
resulte vencedor de este último partido. Si finalizado cualquiera de estos
partidos se registrara un empate, habrá ejecuciones desde el punto de penal,
para determinar un ganador. Si se registrara empate de puntos, en relación a
los primeros de cada grupo, no pudiendo determinar, un primero, un segundo, y
un tercero, será resorte exclusivo de mesa directiva el sistema y/o la forma de
desempate a emplear.
COPA SANTIAGO
Artículo
11:
El Consejo Directivo de la Liga Santiagueña de Futbol,
hará disputar la COPA SANTIAGO , inmediatamente
finalizado el Torneo Anual. Para la disputar la Copa Santiago , se desarrollara
de la siguiente manera.
Artículo
12:
La COPA SANTIAGO
2014 - Segunda Edición. La disputarán los 23 (Veintitrés) clubes de la Primera División de la
LSF. Este certamen tendrá una duración de 6
(Seis) semanas y contará con la disputa de 33 (Treinta y Tres) partidos.
a)
Participantes:
Intervendrán Club Atlético Unión Santiago (Sgo. del Estero), Club Atlético
Clodomira (Clodomira), Club Atlético Sarmiento (La Banda ), Club Sportivo
Fernández (Fernández), Club Atlético Defensores (Forrres), Club Atlético Independiente
(Beltrán), Club Atlético Central Córdoba (Sgo. del Estero), Club Atlético Comercio
Central Unidos (Sgo. del Estero), Club Atlético Banfield (La Banda ), Club Atlético Güemes
(Sgo. del Estero), Club Atlético Mitre (Sgo. del Estero), Club Atlético Independiente
(Fernández), Club Atlético Central Argentino (La Banda ), Club Atlético Vélez
Sársfield (San Ramón), Club Atlético Unión (Beltrán), Club Atlético Estudiantes
(Sgo. del Estero), Club Atlético Almirante Brown (Sgo. del Estero), Club
Atlético Villa Unión (La Banda ),
Instituto Deportivo Santiago (Sgo. del Estero), Club Atlético Forres (Forres),
Deportivo Ciudad (Sgo. del Estero), Club Atlético Agua y Energía (La Banda ) y Yanda Fútbol Club
(Sgo. del Estero).
Artículo
13: Forma de Disputa, Primera
Fase: Se
desarrollarán dos partidos (ida y vuelta). En caso de igualdad de puntos al
término del segundo cotejo, se aplicará el sistema de desempate del presente
reglamento. De persistir la paridad, se recurrirá a la definición desde el
punto del penal. Se efectuara el sorteo de los partidos, con los clásicos
establecidos en el presente reglamento.
Los ganadores se clasificarán a la Segunda Fase (11 equipos) más
Clodomira. Se enfrentarán de esta manera (en los cotejos de vuelta se invierten
las localías):
Central Cordoba vs. Mitre; Güemes vs. Union
Santiago; Sarmiento vs. Central Argentino; Comercio C. Unidos vs. Estudiantes;
Independiente de Fernández vs. Sportivo Fernández; Independiente de Beltrán vs.
Unión de Beltrán; Banfield vs. Vélez Sársfield; Agua y Energía vs. Villa Unión;
Defensores de Forres vs. Atlético Forres. Yanda FC vs. Almirante Brown; ID
Santiago vs. Deportivo Ciudad.
Libre: Clodomira.
Partido
1:
Partido
2:
Partido
3:
Partido
4:
Partido
5:
Partido
6:
Partido
7:
Partido
8:
Partido
9:
Partido
10:
Partido
11:
Libre: Clodomira.
Artículo
14: Segunda Fase
(Octavos de Final): La
disputarán los 11 (once) clubes ganadores de la fase anterior y se sumará Clodomira.
Se jugará un partido eliminatorio, en estadio neutral. En caso de igualdad de
puntos al término de los noventa minutos, se recurrirá a la definición desde el
punto del penal. Los 6 (cinco) clubes ganadores se clasificarán a la siguiente
fase.
Se enfrentarán de este modo (en los
encuentros de vuelta se invierten las localías):
Partido
10: Ganador
del Partido 1 vs. Clodomira;
Partido
11: Ganador
del Partido 2 vs. Ganador del Partido 11;
Partido
12:
Ganador del Partido 3 vs. Ganador del Partido 10;
Partido
13:
Ganador del Partido 4 vs. Ganador del Partido 9;
Partido
14:
Ganador del Partido 5 vs. Ganador del Partido 8.
Partido
15:
Ganador del Partido 6 vs. Ganador del Partido 7.
Artículo
15: Tercera Fase
(Cuartos de Final):
La disputarán los 6 (seis) clubes ganadores. Se jugará un partido eliminatorio,
en estadio neutral. En caso de igualdad de puntos al término de los noventa
minutos, se recurrirá a la definición desde el punto del penal. Los 3 (tres)
clubes ganadores se clasificarán a la siguiente fase.
Se enfrentarán de este modo:
Partido
A: Ganador
del Partido 10 vs. Ganador del Partido 15;
Partido
B: Ganador
del Partido 11 vs. Ganador del Partido 12;
Partido
C: Ganador
del Partido 13 vs. Ganador del Partido 14.
Artículo
16: Cuarta Fase (Semifinal):
La
disputarán los 3 (tres) clubes ganadores de la fase pasada, en un estadio
neutral. El Ganador del Partido B se clasificará directamente a la Final.
La semifinal se jugará de este modo:
Partido
D: Ganador
del Partido A vs. Ganador del Partido C.
En
caso de igualdad de puntos al término de los noventa minutos, se recurrirá a la
definición desde el punto del penal. El vencedor será el restante finalista.
Artículo
17: La final la jugarán
el Ganador del Partido B vs. Ganador Partido D.
En caso de igualdad de puntos al término de
los noventa minutos, se recurrirá a la definición desde el punto del penal. El
vencedor será el campeón de la Copa
Santiago.
RECOPA
Artículo
18:
El Consejo Directivo de la Liga Santiagueña
de Futbol, hará disputar la RECOPA , inmediatamente
finalizada la Copa
Santiago. Para la disputa de la Recopa , se desarrollara de
la siguiente manera.
Artículo
19:
Artículo
20:
Forma de Disputa, Primera Fase (Semifinal):
Se desarrollarán dos partidos. De la siguiente manera. A vs C y B vs D. Para
determinar la letra que identifique a cada Club, se realizara un sorteo. En
caso de igualdad en los partidos, se recurrirá a la definición desde el punto
del penal.
Artículo
21:
Forma de Disputa, Segunda Fase (Final): La
disputarán el ganador del partido de A vs C y el ganador del partido de B vs D.
Quien resulte vencedor, será el Campeón de la Recopa. En caso de
igualdad en el partido, se recurrirá a la definición desde el punto del penal.
Artículo
22:
La cancha, para ambos partidos de las fases,
será designada por la mesa directiva de manera exclusiva y deberá ser neutral.
Salvo que haya un acuerdo entre ambos clubes para disputar el partido, en una
de las dos canchas de los clubes intervinientes.
TORNEO DEL INTERIOR 2.013
REGLAMENTO
CAPITULO
I – ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN
1 ORGANIZACION - La
organización del Torneo del Interior 2.013 estará a cargo del Consejo Federal.
2 OBJETIVO - El presente Torneo tiene los
siguientes objetivos:
2.1
ASCENSO A LA CATEGORIA “B” DEL TORNEO
ARGENTINO: Clasificar
VEINTIUN -21- equipos de Clubes de Ligas
de la disputa del Torneo del Interior 2.013 que habrán adquirido el derecho de
actuar en la Categoría
“B” a partir del Torneo Argentino 2.013/2.014.
3 PARTICIPANTES - Participarán
del Torneo del Interior las Ligas, Federaciones y Uniones Regionales postuladas
autorizadas por el Consejo Federal.
4 DATOS - Las Ligas y/o Federaciones
participantes deberán comunicar no más allá del 14/01/2013
al Consejo Federal por medio de su Liga de origen, lo siguiente:
a) Nombre completo del Club;
b) Domicilio, localidad, teléfonos y
fax del Club;
c) Apellidos y nombres completos del
Presidente y del Secretario del Club;
d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y
del Secretario del Club;
e) Estadio donde el mencionado Club hará las
veces de local. Dicho estadio deberá ser alguno de aquellos que, estando dentro
de la jurisdicción deportiva de la
Liga , se encuentre AUTORIZADO por el Consejo Federal;
debiendo contar, asimismo, el referido estadio, bajo responsabilidad de la Liga y el Club participante,
con la correspondiente HABILITACION
emanada de la
Municipalidad u Organismos Oficiales competentes donde
específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se
extiende tal habilitación;
f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio
aludido en el inc. e) precedente; y,
g) Un número de FAX, como mínimo, donde el
Consejo Federal puede remitir las comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las
que por este medio tendrán el carácter de OFICIAL a todos sus efectos.
h) Dos (2)direcciones de
correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de oficiales,
pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga ; mediante las cuales
este Organismo canalizará todo tipo de información, documentación; normas y/o
disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales
los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción
en sus casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratar
servidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir por este
Organismo.
Los clubes participantes deberán informar el seguro contratado
para jugadores, el que deberá tener idéntica cobertura del contratado por este
Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo resuelto oportunamente.-
5 ESTADIOS - Los partidos del
certamen deberán disputarse exclusivamente
EN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo
facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas (en caso
de su actuación como Representantes del Consejo Federal) a disponer lo
contrario. El club local deberá disponer para e ocasional rival visitante el
30% de la capacidad de tribunas populares del estadio.-
Las Ligas serán
las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en
su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la
disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros
programados. La transgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga , Club participante o
locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de
conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados
pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta
cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.
Sin perjuicio de las autorizaciones
emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los
respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACION
emanada de la
Municipalidad u Organismos Oficiales competentes donde
específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se
extiende tal habilitación; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los
efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la
inobservancia de tal exigencia.
6 INICIO: 27/01/2013
7 PROGRAMACION - Las Ligas y sus Clubes
representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación
y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado del Consejo Federal.
Se deja establecido que en
los casos que las Ligas y/o Federaciones no hayan comunicado la posición de
cada uno de sus Clubs representantes (I; II; III; IV; o, V), la misma le será
asignada por sorteo por este Organismo.
8 CAMBIO DE FECHAS - Para el cambio de
fecha de cualquiera de los partidos (adelantar, pero nunca postergar), ambos
Clubes (local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán
hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de
anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido.
9 LIGAS CON MAS DE UN CLUB ACTUANDO EN
LOS TORNEOS DE LA A.F .A.
Y/O CONSEJO FEDERAL - Sin perjuicio de lo previsto en el punto 8 precedente, en el
caso de aquellas Ligas que a través de sus Clubes participan en el Campeonato
de Primera División y/o en el de Primera “B” Nacional (ambos de la A.F .A.) y/o en la Categoría “A” y/o en la Categoría “B” del Torneo
Argentino, o Torneo del Interior se establece el siguiente orden de prioridades
para que la Liga ,
de común acuerdo con sus Clubes, disponga la fecha de disputa cuando se
superponga la programación de partidos de los distintos certámenes antes
citados:
a) elige el Club de la Primera División
de la A.F .A.;
b) elige el Club de la Primera “B” Nacional de la A.F .A.;
c) elige el Club del Torneo Argentino Categoría
“A”; y,
d) elige el Club del Torneo Argentino Categoría
“B”.
e) elige el Club del Torneo del
Interior
En los casos de
las prioridades indicadas en los inc. a) y b), si se optara por jugar en día
DOMINGO no existe condicionamiento alguno ya que los Domingos (salvo que
expresamente se disponga otro día por el Consejo Federal) son los días
previstos para estos partidos. Si en
cambio se optara por hacer disputar el partido en día SABADO o VIERNES (si
hay superposición de partidos el sábado), ni la Liga ni el Club visitantes
podrán oponer objeción alguna (no hace falta el acuerdo de partes) pero, para
ello, atento que los Fixtures de los antedichos certámenes ya se encuentran
confeccionados y en conocimiento de las partes interesadas, las Ligas cuyo
equipo actúa como local deberá hacer llegar su decisión en tal sentido
(indicando cual es el o los otros encuentros de los precitados certámenes que
se superponen con el partido en cuestión), bajo su responsabilidad y por un
medio fehaciente de comunicación, tanto al Consejo Federal como a la Liga del Club visitante con
no menos de DIEZ (10) DIAS de anticipación a la de la nueva fecha fijada para
el encuentro. La falta de
cumplimiento de este plazo hará que se dé por decaído el presente beneficio,
siendo entonces de plena aplicación lo dispuesto en el punto 8 precedente. En caso de optarse por otro día distinto del
VIERNES o el SABADO tampoco será de aplicación lo previsto en este punto 9,
debiendo procederse de conformidad con el punto 8. En todos estos casos
continúa vigente lo establecido en el antedicho punto 8 en cuanto a la
posibilidad de ADELANTAR pero NUNCA de POSTERGAR los partidos.
No existe
impedimento para que se dispute más de un partido el mismo día.
10 RESERVAS - El Consejo Federal se
reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios o
estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del
certamen así lo aconsejaren; como asimismo cuando lo dispongan los Organismos
de Seguridad de cada Provincia.
La transgresión a
lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de las medidas
disciplinarias que se estimen convenientes.
10.1
– Será facultad exclusiva e indelegable del Consejo Federal determinar que se
disputen sin concurrencia de público visitante aquellos encuentros que a su
único criterio impliquen el riesgo de producirse violencia.
CAPITULO
II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA
11 FORMA DE DISPUTA
Etapa Clasificatoria: Se conformarán CINCUENTA Y NUEVE
(59) zonas de cuatro (4) equipos cada una; y, TREINTA Y SEIS (36) zonas de tres
(3) equipos cada una. Total:
NOVENTA Y CINCO (95) Zonas,
Se
disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y
vuelta, uno en cada sede. Clasifican a la Etapa Final los
equipos ubicados en el primer y segundo lugar de todas las zonas (Total: CIENTO
NOVENTA -190- EQUIPOS); y, los TREINTA Y CUATRO -34- mejores equipos ubicados
en el tercer lugar de las zonas integradas por cuatro (4) equipos (TOTAL:
DOSCIENTOS VEINTICUATRO -224-
EQUIPOS).
Etapa Final:
Estará
integrada por los DOSCIENTOS VEINTICUATRO -224- equipos clasificados de la Etapa Clasificatoria , disputándose por eliminación a doble partido, uno en cada sede, en
tantas fases como sean necesarias para arribar a los TRES -3- equipos que
ascenderán a cada una de las Regiones en que se agrupa el Torneo Argentino “B”
Edición 2012/13.
A tal fín, se desglosarán del total de los DOSCIENTOS VEINTICUATRO
-224- clasificados, los equipos que correspondan geográficamente a cada una de
las Regiones del citado Torneo Argentino “B”. .
12 DEFINICIONES ETAPA CLASIFICATORIA
Cuando la disputa se llevara a cabo por el
sistema de puntos ninguno de los partidos exigirá definición, es decir, finalizarán
invariablemente al cabo de los noventa (90) minutos de juego.
En caso de existir igualdad en
puntos al término de la
Etapa Clasificatoria , a los efectos de establecer una
clasificación se aplicará lo previsto en el punto siguiente (13).
13 En
favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados en la Zona en cuestión contra aquel o aquellos con los que hubiera
empatado la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en
caso de empate, en el siguiente orden:
a)
Mayor diferencia de goles.
b)
Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor
cantidad de goles a favor como visitante.
Si
por aplicación de algunos de los puntos precedentes se definieran posiciones en
forma parcial (cuando el empate es entre 3 o más clubes), se comenzará
nuevamente a definir las posiciones en el orden establecido en este articulo.
14
En caso de no existir
definición por este sistema se deberá recurrir a la tabla general, contabilizándose la totalidad de
los partidos disputados en la
Zona en cuestión, en el
siguiente orden:
d)
mayor diferencia de goles.
e)
mayor cantidad de goles a favor.
f)
mayor cantidad de goles como visitante.
Este proceso se repetirá cuantas
veces sea necesario.
g)
una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de
persistir el empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se
definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal,
dentro de las cuarenta (48) horas.
En caso de existir
igualdad en puntos al término de la disputa de la Primera Etapa
Clasificatoria, y a los efectos de establecer la clasificación de
los mejores equipos ubicados en el tercer lugar de las zonas integradas por
cuatro -4- equipos, se aplicará el siguiente sistema:
a)
Mayor diferencia de goles.
b)
Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor
cantidad de goles a favor como visitante; y,
d)
una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de
persistir el empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se
definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal,
dentro de las cuarenta (48) horas.
15 DEFINICION ETAPA FINAL
15.1 En
favor del equipo que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos
disputado entre una pareja de equipos.
15.2 De
existir igualdad, en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en
esa serie.
15.3 En
caso de no existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la
ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del art.
111° del Reglamento General de la
A.F .A..
CAPITULO
III - CONTROL ANTIDOPING
16 El
Control Antidóping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del
certamen. El mismo estará a cargo de la Comisión de Control
Antidóping de la A.F .A.
17 Los
Clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control
antidóping se establece en el Reglamento respectivo, el cual corre anexado y se
reputa como parte integrante del presente Reglamento.
18 Las
Ligas participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio
donde se lleve a cabo el encuentro que da motivo al control antidóping posea un
recinto adecuado (que contenga los elementos necesarios, iluminación y
seguridad para quienes participan del mismo, tanto en el trayecto entre éste y
los vestuarios como dentro del propio recinto) para su realización.
19
Las Ligas deberán coadyuvar en todo lo que tienda a facilitar la tarea
del personal designado.
20 Los
Clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberán designar, con
no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación del
certamen, un Delegado ante la
Comisión de Control Antidóping (conforme lo establece el
propio Reglamento de Control Antidóping).
CAPITULO
IV - LISTAS DE BUENA FE
21 JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCION Y
HABILITACION
Cada
Lista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de cuarenta (40) jugadores
debidamente inscriptos y habilitados al día 25 de Enero de 2.013. Los jugadores
incluidos en la Lista
de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba” a favor de clubes
que participan en Torneos organizados por la AFA , o que la transferencia fuera de carácter
internacional, quedarán automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club
cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso
del torneo, incluidos los partidos de promoción u otro que sea consecuencia del
mismo.
22
EXCLUSION Quedan
excluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados aquellos
jugadores que se encontraran tramitando sus pases internacionales o interligas
y cuyos pedidos hayan ingresado en la
A.F .A o en las Ligas, en las cuales los jugadores hayan
solicitado sus pases, no mas allá del 25-01-2013. Estos jugadores podrán
ser incluidos en la lista de Buena Fe pero no podrán actuar hasta tanto las
Ligas solicitantes no reciban el pase concedido de la A.F .A (en los casos de
transferencias internacionales) y de las Ligas (en los casos de transferencias
interligas), y posteriormente procedan a inscribirlos y habilitarlos.
Las Ligas solicitantes de
transferencias interligas tienen un único plazo de veinte (20) días para
obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por el
Reglamento de Transferencias Interligas, la que habrá de computarse a partir de
la fecha señalada precedentemente en la que venció el plazo para el depósito de
la Lista de
Buena Fe; de no concretarse la misma, dentro del plazo aludido, el jugador
quedará inhabilitado para actuar en el certamen para el club solicitante de la
transferencia.
Si el jugador, luego de
haber solicitado su transferencia disputase un partido en favor del equipo del
club cedente actuante en la misma etapa quedará inhabilitado para disputar
partidos correspondientes a este torneo para
el club solicitante.
22.1 JUGADORES
EXTRANJEROS: Los clubes participantes podrán inscribir hasta tres (3)
jugadores extranjeros en la
Lista de Buena Fe. A este
efecto se considerará jugador extranjero
a la persona nacida fuera del país y que
no posea nacionalidad argentina. Estos jugadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: A)
Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional
de Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B)
Datos del Documento extranjero, C) Acreditar con documentación correspondiente
la iniciación del pase internacional o interligas (art. 22) y/o el pase
concedido. Una vez cumplido con los requisitos el Consejo Federal expedirá una
credencial por el mismo tiempo de validez del otorgado por la Dirección Nacional
de Migraciones y que servirá para acreditar identidad del jugador según
establece el art. 31 del presente. Caso contrario no podrá actuar.
El arancel fijado para la confección de la referida credencial
será el siguiente:
CONFECCION
DE LA MISMA : $
720,00.
RENOVACION
POR PERDIDA O EXTRAVIO: $ 560,00.
CONFECCION
TALON HABILITANTE: $ 420,00.
23 COPIAS
24 REMISION
Al ORIGINAL
de la Lista de
Buena Fe se le deberá agregar lo
siguiente:
1)
Copias
legibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o “sin
opción” de los jugadores incorporados en tal carácter;
2)
Copia de las solicitudes de transferencias internacionales ingresadas
en la A.F .A no
más allá de la fecha establecida en el Punto. 22;
3)
Copias de las solicitudes de transferencia interligas ingresadas
en las ligas no más allá de la fecha establecida en el Punto 22, en las cuales
ineludiblemente, deben contar con la firma de los jugadores. Con relación a
estas transferencias interligas e inmediatamente de haber recibido la
conformidad (pase concedido), la
Liga deberá proceder a la inscripción y habilitación
respectiva, y dentro de las 24 horas enviar copia del aludido pase concedido,
refrendado al dorso del mismo por Presidente y Secretario, a este Consejo
Federal acompañando asimismo el Boletín Oficial y/o Acta mediante el cual se
habilita al jugador.
El ORIGINAL Y EL DUPLICADO de la Lista de Buena Fe, deberá
depositarse en correo (por pieza postal con aviso de retorno) o entregada en el
Consejo Federal el día 25 de Enero de 2.013.
El TRIPLICADO de la
Lista de Buena Fe deberá obrar en poder de la Liga , luego de certificar los
datos insertos en la misma (Punto 26, inc. i).
El CUADRUPLICADO de la
Lista de Buena Fe deberá quedar en poder del Club
participante
25 Una vez presentada la
Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar
y/o reemplazar a jugador alguno.
26 DATOS
En
la Lista de
Buena Fe se deberá consignar los
siguientes datos:
a)
Apellidos y nombres completos de los jugadores.
b)
Los números del Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad (expedida
por la Policía Federal
Argentina).
c) Fecha
de nacimiento.
d)
Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o a
prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias
legibles de los respectivos convenios (Punto 24).
e)
Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.
f)
Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnico.
g)
El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:
g.1 - Director Técnico.
g.2 - Preparador Físico.
g.3 - Médico.
g.4 - Kinesiólogo.
g.5 - Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).
Se deja aclarado que, en ocasión de
cada partido, sólo podrán ingresar al campo de juego un (1) Director Técnico,
un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán
ubicarse en el respectivo banco de suplentes.
h)
Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.
i.)
Fecha (perfectamente legible) en que la
Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y certifica los datos volcados
en la misma (al dorso).
j)
Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).
27 JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN
OPCION”
En el caso de jugadores incorporados “a prueba
sin opción” (interclubs, interligas o internacionales) los mismos podrán ser:
27.1 Con
fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha
fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.
27.2 Con
la leyenda: PARA EL TORNEO DEL INTERIOR
2.013, con lo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del
Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club
en el Torneo del Interior 2.013.
Se deja aclarado que los jugadores
con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del Club que los incorpora
en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en
contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su
respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de
dicho Club en el Torneo del Interior 2.013.
28 INTERCAMBIOS
Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual
rival una copia de la Lista
de Buena Fe y de los convenios de
transferencias “a prueba” de los
jugadores incorporados en tal carácter, como así también de las
comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones
operadas sobre la Lista
de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).
El árbitro del encuentro, a pedido
de parte, dejará constancia en el Rubro “Observaciones” de la Planilla de Firmas y
Resultado, la no entrega de la
Lista de Buena Fe por parte del adversario.
El incumplimiento de lo dispuesto en
párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas
disciplinarias de carácter administrativo.
29 RECTIFICACIONES - SOLICITUD POR EXTRAVIO
DE DOCUMENTO – REEMPLAZO DEL CUERPO TECNICO
Toda
rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o
solicitud por extravió de documento deberá
ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se
deberá abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00), mediante valor
extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO”.-
Toda solicitud de reemplazo de
Miembro del Cuerpo técnico deberá ser solicitada por el Club, por conducto de
la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de PESOS QUINIENTOS ($
500,00), mediante un valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Los miembros del Cuerpo Técnico
pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente con lo
establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá comunicar cual es
el reemplazado y los datos del reemplazante.
30 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Los jugadores y miembros del Cuerpo
Técnico (un Director Técnico, un Médico, un Kinesiólogo y un Personal Auxiliar)
deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro, al momento
de firmar la Planilla
de Firmas y Resultado, con el Documento Nacional de Identidad ó Cédula de Identidad expedida
por la Policía Federal
Los únicos documentos
reconocidos a tales fines, para los jugadores nacidos en la República Argentina ,
son el Documento Nacional de Identidad
(DNI) y la Cédula
de Identidad expedida por la
Policía Federal Argentina. Los jugadores extranjeros deberán
acreditarse ante el árbitro conforme a lo dispuesto en el Punto 22.1 del
presente reglamento.
En caso de duda o a pedido de alguna
de las partes el árbitro deberá dejar sentado al dorso de la referida planilla
la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un
jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al
cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del
mismo.
30.1 En el caso que alguno de los jugadores
inscriptos en la Lista
de Buena Fe extraviara alguno de los documentos insertos en la misma deberá
solicitar al Consejo Federal la autorización para actuar en el certamen. Para
obtener la autorización deberán enviar dos fotos carnet, la constancia de
iniciación del documento extraviado, fotocopia de la Partida de Nacimiento y
adjuntar el importe señalado en el Punto 29 del presente Reglamento.
Hasta obtener la autorización del
Consejo Federal quedará inhabilitado para actuar en el respectivo certamen.-
No será tenida en cuenta la impresión
digital como elemento habilitante en ningún partido.-
CAPITULO
V - ARBITROS
31 NOMINACIONES - Los partidos
correspondientes al Torneo del Interior 2.013 serán controlados por árbitros
oficiales inscriptos en Ligas afiliadas, siendo efectuadas las nominaciones por
el Consejo Federal y/o el Colegio de Arbitros de la A.F .A.; el método de
designación de los árbitros será el que adopte el Consejo Federal o la Asociación del Fútbol
Argentino.
32 NOMBRAMIENTOS - Las Ligas sobre las
cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los mismos, en
forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal
en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se
consignará:
a)
Apellidos y nombres completos y números de documentos.
b)
Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).
c)
Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y
vuelta), exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo
expresa autorización del Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía
aérea.
d) Importe a reconocer en concepto de
Aranceles, de conformidad con los fijados por el Consejo Federal.
e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos
diarios para atender gastos de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena),
el que será comunicado oportunamente.
33 PAGOS A ARBITROS – Los
importes a percibir por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos y
gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado a cada
miembro de la terna arbitral por la
Liga a la cual pertenecen, deberá ser abonado por el Club
local, indefectiblemente, al finalizar el encuentro.
El incumplimiento a lo establecido en
el párrafo anterior deberá ser denunciado por los integrantes de la terna
arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado,
en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá ser remitido
conjuntamente con el informe del árbitro del encuentro de que se trata dentro
del plazo establecido en el art. 37º del presente Reglamento.
La
falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del
presente dará lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA , la cual operará de pleno
derecho, sin necesidad de interpelación alguna.
Si en el plazo de setenta y dos (72)
horas de disputado el encuentro se verificara el pago, se levantará en forma
automática la medida cautelar adoptada, sin consecuencia deportiva alguna.
De no verificarse el pago se correrá
traslado hasta las 20,30
horas del quinto día corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro
que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose verificado la cancelación de la deuda
existente por los rubros reclamados, la institución deudora quedará a partir de
ese momento automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar
los encuentros programados, con el consecuente descuento de tres (3) puntos por
cada fecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento
de Transgresiones y Penas).
En
el caso de reincidir, el Club infractor será automáticamente eliminado del
certamen, en este caso los rivales que debiera enfrentar se adjudicarán los
tres -3- puntos en disputa.
El Club que fuera eliminado de la disputa del certamen
tendrá vedada su participación por el plazo de TRES -3- AÑOS, posteriores a su
eliminación, en los torneos de todo tipo que organice este Organismo.
La falta de pago de los importes a
percibir por los árbitros, hará aplicable UNICAMENTE la normativa del presente
artículo.
El Club local al momento de abonar los
Honorarios a la Terna
Arbitral , deberá RETENER y REMITIR al CONSEJO FEDERAL,
conjuntamente con el resto de los aportes emergentes del encuentro, el 10% en
concepto de CUOTA SINDICAL S.A.D.R.A.
La aludida retención tiene carácter
obligatorio para todos aquellos integrantes de la terna arbitral que se
encuentren afiliados al S.A.D.R.A. y en caso de omitir efectuársela el CLUB
será el que deberá afrontar el pago de dicha cuota.
En tal sentido, en las designaciones
de Arbitros y Arbitros Asistentes que se efectúen desde el Consejo Federal para
el aludido certamen, se procederá a consignar si el Arbitro y/o Arbitro
Asistente nominado para dirigir es afiliado o nó al Sindicato, todo ello de
conformidad con el listado que el S.A.D.R.A. eleve a este Organismo; atento a
ello, la Liga
sobre la cual recaiga la designación tiene la obligación de comunicarle en
forma fehaciente a la Liga
que su Club hace de local, mediante una aclaración al pie de la misma, a que
Arbitro o Arbitro Asistente corresponde efectuarle la retención pertinente.
Dejase establecido que a partir de la
fecha del presente dictamen quedan sin
efecto los formularios “RETENCION DE LA CUOTA SINDICAL
SADRA” y “DECLARACION JURADA DE NO ESTAR AFILIADO AL SADRA”; utilizados
en ediciones anteriores del Torneo en cuestión.
CAPITULO
VI - PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME
34 PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO – Su
provisión será responsabilidad del Club que actúa como local, conforme al
ejemplar que se adjunta al presente Reglamento.
35 DATOS - La
Planilla
de Firmas y Resultado deberá ser confeccionada por quintuplicado y en la misma
deberán consignarse los siguientes datos:
a)
Denominación del certamen y de la
Etapa respectiva.
b)
Estadio donde se disputa el partido.
c)
Fecha en que se disputa el partido.
d)
Hora de inicio y de finalización de cada período.
e) La
denominación de ambos Clubes intervinientes.
f)
Cantidad de goles convertidos por cada equipo.
g)
Tipo y número de documento de cada jugador.
h)
Apellidos y nombres completos de cada jugador.
i.)
Firmas de los jugadores.
j)
Cantidad de goles convertidos por cada jugador.
k)
Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.
l) Número
de casaca y firmas de ambos capitanes.
m)
Aclaraciones y firmas de los delegados.
n)
Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).
ñ) Aclaraciones,
tipo y número de documento y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico de ambos
Clubes.
o) En
el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones que
correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones
sobre identificación, detallar el resultado registrado en el tiempo suplementario
y/o en la definición por penales, etc.), el árbitro deberá dejar asentado el
número de la casaca o el cargo y el apellido y los nombres de cada jugador o
miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes durante el transcurso del
partido resultaron amonestados (tarjeta amarilla) o expulsados (tarjeta roja),
con el objeto que las partes puedan llevar un autocontrol; no debiendo por
ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron lugar a la aplicación
de las mismas.
36 INFORME – No obstante lo señalado en el inc. o)
del art. 35° precedente, cada integrante de la terna arbitral, al elevar su
informe al Consejo Federal sobre las novedades ocurridas, deberá efectuar un
detallado relato de los hechos que dieron lugar a las infracciones cometidas
antes, durante y después del partido, el que deberá estar redactado con letra
clara y legible sobre el modelo de formulario adjunto a este Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el
referido formulario se deberá cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD”.
37 REMISIÓN - El ORIGINAL de la Planilla de Firmas y Resultado y/o del
obligatorio Informe de las novedades ocurridas será entregada por
el árbitro y cada árbitro asistente, según corresponda, en forma directa al
Consejo Federal o a la Liga
a la cual pertenece.
Las
Planillas de Firmas y Resultado
conjuntamente con los de Informes,
entregados por los árbitros a la
Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo
Federal, POR PARTE DE LA LIGA , MEDIANTE FAX (al 011 4371-9456 , 011 4371 - 5242 ó 011
4370 -7974) y, los originales,
remitirlos por correo privado (preferentemente urgente) dentro de las 24 horas
siguientes a la fecha de disputado el partido.
El
ARBITRO deberá RETENER en su
poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas y Resultado y del Informe a los efectos de un posible
requerimiento del Consejo Federal, en caso de extravío, pérdidas, etc. de los
citados documentos.
38 El
incumplimiento a lo establecido en los arts. 36° y 37° dará lugar a la
aplicación al infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.
39 De
las restantes cuatro copias de la
Planilla de Firmas y Resultado se deberá distribuir una para
cada Club y una para cada Liga interviniente.
40 A
los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado
como así también para poder verificar la documentación y permitir el control de
la indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio
fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios
con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del
partido.
CAPITULO
VII - REPRESENTANTE
41 DESIGNACION - El Consejo Federal designará para cada
partido del certamen a un Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las
funciones asignadas a aquél.
Al Representante, sólo cuando fuese
designado por el Consejo Federal, se le deberá abonar, en concepto de reintegro
de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y comunicado por el
propio Consejo Federal.
En caso de ser designado un Auditor
(Capítulo VIII) el Representante deberá colaborar con aquél y aceptar las
sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.
42 FACULTADES - El Representante tendrá amplias
facultades para intervenir en todo lo concerniente a la organización del
encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su disposición los
elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales
como:
a)
Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.
b)
Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser
puestos a su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus
sugerencias, de cuyo incumplimiento será responsable el Club local.
c)
Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (art.
62°, inc.g) al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.
d)
Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.
e)
Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso
al estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.)
debiendo ponerse en su conocimiento el operativo policial programado para el
partido.
f)
Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.
43 INFORME - El Representante, indefectiblemente, deberá producir
un informe personal, el que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal
dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.
El informe elevado por el
representante será prueba más que suficiente para actuar en consecuencia, salvo
que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.
CAPITULO
VIII - AUDITORIA
44 El
Consejo Federal designará Auditores (art. 53°, inc. a, del Reglamento General
de la A.F .A.)
para actuar en cualesquiera de los partidos del certamen. Tal designación se efectuará en forma
sorpresiva, sin previo aviso a las partes intervinientes.
Los gastos que por cualquier
concepto demande la designación de los Auditores serán absorbidos íntegramente
por el Consejo Federal.
Entre las facultades del Auditor se
encuentran las siguientes:
a)
Todas aquellas que hacen a la función del Representante.
b)
De detectarse boletos de entrada que no concuerden con la habilitación
efectuada podrá incluir en la recaudación hasta cien (100) entradas por cada
entrada cuya numeración pertenezca a distintos talonarios no habilitados.
c)
En caso extremo podrá dejar en suspenso la liquidación del partido, trasladando
al Consejo Federal (sin que ello pueda serle impedido) todos los comprobantes,
documentación, registros y cualquier otro elemento de juicio que haga a la
cuestión, a los efectos que éste resuelva sobre el particular.
d)
Podrá solicitar que le sean facilitados y/o entregados cualquier registro o
documentación, tanto de la Liga
local como de su Club, que el mismo estime necesario.
e)
Podrá resolver en forma sumaria cualquier situación prevista o no prevista que
se le planteé.
CAPITULO
IX – TRASLADOS, RECEPCION Y ALOJAMIENTOS
45 TRASLADOS - Los traslados de los
árbitros (inscriptos en las Tablas de Meritos de las Ligas afiliadas) y del
Representante designado deberán realizarse únicamente en medio de transporte
publico (trenes o micros), debiendo
abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro
privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos
(accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por
propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.
46 RECEPCION -
La recepción atención y traslados de los árbitros y del Representante
designado, desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será
responsabilidad de la Liga ,
corriendo por cuenta del Club local participante en el evento los gastos que
demande dicha atención.
47 ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar la reserva del
alojamiento para los árbitros y el Representante designado.
48 DATOS - A los efectos establecidos en los
Puntos 46° y 47° anteriores, las Ligas deberán comunicar al Consejo Federal
(información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen) los
siguientes datos:
a)
Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona
designada por la LIGA
para la atención de los árbitros y del Representante (no puede pertenecer al
Club participante en el certamen).
b)
Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos
personas más, también designadas por la
LIGA , posibles reemplazantes de aquél (tampoco pueden
pertenecer al Club participante).
c)
los datos del hotel donde la Liga
habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando su representante actúe como
local.
49 Cualquier
cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el Punto 48°
deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de
producido el mismo.
50 COMUNICACIONES - Conforme lo dispuesto en el Punto 32°
de este Reglamento, la Liga
sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual
cuyo Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del
viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido,
recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los
mismos.
51 GASTOS - Los gastos de traslados de los
árbitros y del Representante designado, conforme a las comunicaciones cursadas
en tal sentido por la Liga
y el Consejo Federal, respectivamente, como así también el gasto que demande su
alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido.
52 Será
responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su
delegación.
CAPITULO
X – ENTRADAS, RECAUDACION, DISTRIBUCION Y APORTES
53 SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS - Los
boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser
suministrados por el Club que hace las veces de local. En ocasión de cada partido el Club deberá
enviar a la Liga
que pertenece la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una planilla de
habilitación de entradas, para ser visadas por la misma. Todas estas entradas
deberán contener de forma legible la leyenda “TORNEO DEL INTERIOR 2013” y la respectiva “VISACION” por parte de la Liga ; y, la numeración de
cada tipo de entradas, según se señala en el Punto 54°, debiendo comenzar con
el número 01 y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización
del Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento,
requerir al Club, por conducto de su Liga, la siguiente información:
a)
Último número impreso de cada tipo de entrada.
b)
El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada
partido del certamen.
c)
El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido
del certamen.
d)
El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido
vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del
Club a los fines de su control y posterior habilitación para el próximo
encuentro).
De detectarse entradas que no
figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en carácter de multa, ordenar
la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada
tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local.
54 TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de
entradas habilitados para le venta son:
a)
Generales (incluye el seguro de espectador).
b)
Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).
c)
Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que
tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).
d) Adicionales
a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una
butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los
tipos de entradas señalados en los inc. a,
b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre
acceso al estadio).
55 PRECIO DE LAS ENTRADAS - El precio
mínimo de las entradas generales será de PESOS
TREINTA ($30,00.-). El precio
máximo será de PESOS CUARENTA ($40,00).
El precio de las entradas de
jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijado para las entradas
generales en ocasión de cada partido.
El precio de las credenciales será
de PESOS QUINCE ($ 15,00.-)
El Club local fijará el precio de
los adicionales a platea.
El Club local deberá comunicar a su
respectiva Liga los valores fijados para los distintos tipos de entradas en
ocasión de cada partido.
56 RECAUDACION - La Planilla de Recaudación y
Liquidación (según modelo adjunto) se deberá confeccionar por triplicado,
debiendo ser firmada por el responsable del Club local y por el Representante del Consejo
Federal.
57 REMISION - El ORIGINAL de la Planilla de Recaudación y
Liquidación debe ser remitido por parte del Club, por conducto de la respectiva
Liga, conjuntamente con los aportes fijos al CONSEJO FEDERAL y el comprobante
de pago a la LIGA LOCAL
y/o a la FEDERACION ,
DEBIENDO OBRAR EN EL CONSEJO FEDERAL dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS
de disputado el encuentro como local; caso contrario, se correrá traslado hasta
las 20,30 horas del quinto
día hábil corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó
la deuda, transcurrido dicho plazo y de no obrar en este Organismo lo requerido
la institución deudora quedará a partir de ese momento automáticamente
suspendida en forma provisional, debiendo disputar los encuentros programados
con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en
el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas).
En caso que el Club
no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla y, en caso de no
tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48 horas,
comunicar tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su
responsabilidad al respecto y, la falta de cumplimiento de esta disposición por
parte de la Liga
dará lugar a que se la considere solidariamente responsable con su club y podrá
caberle la sanción que corresponda por el incumplimiento de esta obligación.
58 Los
restantes dos ejemplares de la
Planilla de Recaudación deberá ser distribuido uno para el
Club y uno para la Liga
local.
59 DISTRIBUCION – El total recaudado en
todo concepto luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en esta
reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.
60 APORTES - Los distintos aportes a
remitir al Consejo Federal como así también a la Liga local y/o a la Federación a la cual
esta última se encuentre adherida, será
mediante un sistema de aranceles fijos (anexo al presente Reglamento),
los que deberán ser depositados en correo (preferentemente privado), por pieza
postal con aviso de retorno, o algún otro medio fehaciente de entrega, o
depositado en la sede del mismo, por
parte de la Liga
local, dentro de las 24 hs. de finalizado en encuentro.
Por
cada entrada vendida de Generales (incluidos los socios), Jubilados,
Pensionados y Damas; y, Menores y Credenciales el Club Local deberá abonar, en
concepto de “Seguro del Espectador”, la
suma de $ 5,00, y que se
será remitido al Consejo Federal con el resto de la documentación señalada en
el párrafo anterior.
Los referidos aportes deberán
efectuarse en efectivo o mediante valores extendidos a la orden de la
“ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Se
considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.
En el caso del pago por parte del
Club local del aporte correspondiente a su Liga y/o Federación, el mismo deberá
ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado cada encuentro y la Liga deberá firmar el
respectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL Y/O A LA FEDERACION (se adjunta
formulario), a través del cual la
Liga manifiesta percibir la totalidad de dichos aportes.
Posteriormente la Liga
será la responsable de remitir el importe correspondiente a su respectiva
Federación.
CAPITULO XI
- LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS
61 Tendrán
libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el
certamen, no obstante lo cual deberán
abonar el seguro obligatorio (Punto 54°, inc. c):
a) El Presidente de la Nación , los Gobernadores y
el Intendente del Municipio donde se juega el partido.
b)
Los Ministros de la Nación
y de las Provincias.
c) Los
menores de doce años de edad, debiendo exhibir el correspondiente documento a
los fines de comprobar la edad (con doce años cumplidos debe abonar la entrada
general).
d)
Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por la Liga.
A tales efectos y en todos los casos dichas
credenciales deberán extenderse como se indica a continuación:
d.1 -
Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.
d.2 - Cinco
credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.
e)
Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos Clubes
(local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.
f) Las
autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse
la correspondiente acreditación.
g)
Las autoridades de la A.F .A.
y del Consejo Federal y los poseedores de credenciales extendidas por la A.F .A., exhibiendo la
correspondiente acreditación.
h)
Los poseedores de INVITACIONES. Estas
invitaciones se distribuirán:
h.1 -
Treinta para el Club local.
h.2 -
Veinte para el Club visitante.
h.3 -
Veinte para la Liga
local.
h.4
– Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada general) para el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las que
deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO). Estas serán entregadas a la
liga para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su
distribución; asimismo, se asignará la misma cantidad de entradas a platea
(veinte -20-) para que sus afiliados puedan concurrir a los estadios en
compañía de sus nietos menores de edad (hasta los once -11- años
cumplidos).
Las
invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de
entradas habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden. También
deberán ser suministradas por la
Liga con cargo al Club local.
CAPITULO
XII - ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS
62 RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL - La
organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que
actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a)
La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la
seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio,
dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la
sala de recaudación, etc.
b)
La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del
accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico,
ambulancias, etc.
c)
Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad
suficiente de boleterías en sectores debidamente acondicionados.
d)
Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así
como también arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean
revendidas las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.
e)
Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un
correcto ingreso del público.
f)
Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.
g)
Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos
(deben ser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente
capacidad, no admitiéndose el uso de bolsas) donde los porteros deberán
introducir los talones de las entradas.
Estas urnas, al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser
puestas a disposición del Representante y/o Auditor. La falta de existencia de urnas o su
existencia en número menor al señalado dará lugar a la aplicación de una multa
equivalente al valor de diez (10) entradas generales por cada urna
faltante. En caso de reincidencia se
aplicará: a la primera vez el doble de la sanción fijada por cada urna
faltante, a la segunda vez el doble de lo apuntado precedentemente y así
sucesivamente. El monto resultante
ingresará al Consejo Federal.
h)
Que el campo de juego este debidamente marcado, las redes colocadas y en
condiciones y que estén colocados los banderines de corners.
i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y
seguridad.
j) Poner a disposición del árbitro y
los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).
k) Prestar colaboración y asistir al personal
encargado del control antidóping.
l) Prestar colaboración, asistir y aceptar
cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar
las autoridades de la Liga
y/o el Representante y/o el Consejo Federal.
m) TRES balones NUEVOS que deberán estar a
disposición del árbitro en su vestuario, previo al inicio del partido, MODELO PENALTY PRO ARGENTINA, aprobado
por el Consejo Federal como balón oficial del Torneo de Interior.-
63 RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL - Es responsabilidad de la
Liga cuyo Club actúa como local:
a) Ejercer un control directo sobre lo
determinado en los incisos del Punto anterior.
b) La confección y habilitación de las entradas
para cada partido estará a cargo del club local, las que deberán ajustarse,
ineludiblemente, a las exigencias determinadas en los Puntos 53; 54; y, 55.
c) Suministrar al Representante y/o al Auditor
el detalle de las entradas habilitadas para cada partido y sus respectivos
precios.
d) Controlar que el Club local, una vez
realizada la recaudación y liquidación del partido, abone a las partes
beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.
e) Atender, colaborar y asistir a la terna
arbitral, al Representante, al Auditor y al personal designado para el control
antidóping.
64 GASTOS - Todos los gastos de
organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así como cualquier tipo de
impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos por el Club
local.
65 ALQUILER DE ESTADIO - Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente
al Club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 %
sobre la Recaudación
Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas). El importe del alquiler correrá por
exclusiva cuenta del Club que actúa como local, actuando la Liga como agente de
retención.
66 En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no
perteneciente al Club que actúa como local) la institución propietaria del
mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) DERECHOS:
a.1 - Mantener para sí, salvo
acuerdo en contrario con el Club participante, la concesión de la venta
ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la
publicidad estática y oral.
a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta
(incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler (Punto 65°).
a.3 - Disponer controles
propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros, debiendo
solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y
tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.
b) OBLIGACIONES:
b.1 - Presentará el estadio en
forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada,
redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de
seguridad, agua caliente y fría, etc.).
b.2 - No exigir más del 10%
establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de
lo establecido en el apartado b.1 anterior.
b.3 - No permitir la venta de
bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.
67 HORARIO DE LOS PARTIDOS - El Club local, por conducto de su Liga,
deberá comunicar al Consejo Federal y a la Liga de su eventual rival, con no menos de
cinco (5) días de anticipación a la
fecha prevista para el partido, el horario en que habrá de disputarse el mismo,
de no obrar en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo.
Conforme lo
previsto en el Punto 10 el Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar la
modificación que crea oportuna respecto del horario.
El Club local
podrá fijar un mismo horario para todos sus partidos, lo cual deberá ser
expresamente señalado en su comunicación al Consejo Federal (por conducto de la Liga ), no obstante lo cual
deberá comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como visitantes dentro del
plazo previsto en el primer párrafo.
Por cualquier
modificación al horario comunicado según lo previsto en los párrafos precedentes,
el Club local deberá proceder según lo dispuesto en el párrafo primero.
El incumplimiento
a lo antes dispuesto dará lugar a lo previsto en el último párrafo del Punto 10
de este Reglamento. Se deja establecido que si el Club Local desea jugar los
encuentros en HORARIO NOCTURNO
deberá ajustarse, indefectiblemente, a las siguientes pautas:
1: El estadio queda sujeto a
una inspección, con cargo al Club que haga de local, a efectos de verificar el
estado y el poder lumínico con el que cuenta, a efectos del normal desarrollo
de los encuentros;
2: De llevarse a cabo el
encuentro el día DOMINGO, no podrá comenzar más allá de las 21,30 HORAS;
3: De producirse algún
inconveniente con el sistema lumínico y en la eventualidad que el encuentro
deba ser suspendido (iniciado o no), el Club local deberá correr con todos los
gastos que ocasione la permanencia de la delegación visitante, sobre un máximo
VEINTE –20- PERSONAS; como así también,
las previsiones establecidas en los Puntos
81 y 82 del presente Reglamento, debiendo disputarse el encuentro o la
prosecución al día siguiente.
68 PROGRAMACION DE PARTIDOS POR EL TORNEO
LOCAL - La Liga respectiva, en aquellos
casos en que su Club participante en el certamen se encontrase disputando
torneo local paralelo, deberá adecuar el desarrollo de este último (torneo
local) de forma tal que evite a su representativo tener que disputar partidos
con intervalo menor de 48 horas, salvo expresa conformidad del Club
participante.
Si la Liga pretendiera transgredir
esta disposición el Club involucrado no deberá aceptarlo, denunciándolo
inmediatamente al Consejo Federal.
CAPITULO
XIII - PROTESTAS E IMPUGNACIONES
69 PLAZO - Para protestar y/o impugnar la
validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes
deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina del Interior antes de las 18:00 horas del tercer día hábil
siguiente (de lunes a viernes) al de disputado el encuentro.
70 REQUISITOS - Al momento de interponerse
la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:
a)
Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.
b)
Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y
señalando los normativos transgredidos.
c)
Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas
generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el Consejo
Federal. Este importe será devuelto al
recurrente en caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario,
será destinado a la
Cuenta Gastos de Administración.
71 FALLO - El Tribunal de Disciplina del
Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio
obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo
con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y
Penas y en el del propio Consejo Federal.
El Tribunal de Disciplina del
Interior resolverá en todos los casos en única y definitiva instancia,
destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no
se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.
72 Las
decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las
Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o
impugnaciones.
CAPITULO
XIV – SANCIONES
73 NO PRESENTACION DE EQUIPO
a)
La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento
de Transgresiones y Penas.
b)
El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según
se indica:
b.1 -
Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local
deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado,
alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán
demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes.
b.2 -
Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como
visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la
organización del partido. Estos gastos
deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.
b.3
– Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) últimos
encuentros del Certamen Clausura, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo
considerará inmerso en la figura de “DESERCION
DEL CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los puntos a) y b) del
punto precedente.
74 DESERCION DEL CERTAMEN
Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACION o
decidiera desertar del certamen tal actitud dará lugar a:
a)
Quede automáticamente eliminado del certamen.
b)
Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización
de la Etapa ,
Zona o Subzona que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en
el artículo anterior. A los efectos de la cantidad de partidos por los cuales
se aplica esta sanción, la que se establece en hasta un máximo de tres (3)
partidos.
c)
Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar desde la
fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido
oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes
dispuesto, el Club infractor deberá intervenir
SOLO en los certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a la cual pertenece,
salvo expresa disposición en contrario emanada de esta última.
Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el
Club infractor, de comprobarse concurrencia de responsabilidad, podrá ser
sancionada con multa y/o inhabilitación según lo previsto en el inc. c)
precedente y/o suspensión de afiliación.
75 JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
El
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las
denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del
certamen con sujeción a lo expresamente establecido en este Reglamento, en el
de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.
75.1 DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO
TECNICO
a)
Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas
en el orden local podrán participar y actuar en el Torneo del Interior 2013.
Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores que estuvieran cumpliendo
penas por tiempo, los que no podrán actuar.
b) La
expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de
jugadores o miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ
LUGAR EN FORMA AUTOMATICA A LA SUSPENSION PROVISIONAL ,
hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina del Interior.
c)
Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el
Tribunal de Disciplina del Interior se expedirá en forma sumaria con los
elementos de juicio que estime necesarios. Para la aplicación de sanciones de
cinco (5) o más partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina procederá a
dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por
decaído el derecho a defensa.
d)
La acumulación de cinco (5) amonestaciones (tarjetas amarillas) impuestas por
árbitros (no se computan las dobles tarjetas amarillas impuestas en un mismo
partido, ni aquella aplicada cuando en ese mismo partido le sea luego impuesta
una tarjeta roja ya que el infractor resulta expulsado del campo de juego) en
cinco (5) partidos (seguidos o alternados) dará lugar, a la primera vez, a
sancionar al infractor con un partido de suspensión. En las sucesivas
acumulaciones de cinco (5) amonestaciones de árbitros serán de aplicación los
arts. 48° y 49° del Reglamento de Transgresiones y Penas (Reincidencia). La
expulsión del campo de juego en un partido posterior no borra las
amonestaciones acumuladas en partidos anteriores.
e) Aquel
infractor sancionado por partido en el marco del Torneo del Interior 2013 que
al término de la participación de su respectivo Club en el mismo no hubiera
completado totalmente el cumplimiento de la pena aplicada, deberá continuar
computando la misma en los certámenes oficiales organizados por su Liga de
origen, excepto lo dispuesto en el inc. h.
F)
Los jugadores con penas pendientes del Torneo del Interior 2013 que cumplieron
las mismas en los Torneos de Ligas y posteriormente son transferidos a club
actuante de la Categoría A
o B del Torneo Argentino 2013/14, estarán habilitados para actuar en estos
certámenes.
g.) Aquel infractor sancionado por tiempo en el marco del Torneo del
Interior 2013 deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde la aplicación y
por el término de la misma en todos los ámbitos en que actúe.
h) Aquellos jugadores que quedaran con
penas pendientes de cumplimiento del presente torneo y su Club ascienda al
Torneo Argentino “B”, deberán proseguir con el cumplimiento de la pena en el
Torneo Argentino “B” 2013/14.
i) Aquellos
jugadores que se incorporen a Club que participa en este Torneo, provenientes
de cualquier torneo organizado por la Asociación del Fútbol Argentino y tengan penas
pendientes de cumplimiento deberán cumplir las mismas en el presente
Torneo.
j) Aquellos jugadores con penas
pendientes de cumplimiento del Torneo Argentino “A” o “B” 2012/13 que se
incorporen a un club actuante en el Torneo del Interior cumplirán las mismas en
dicho club en este certamen.
75.2 DE LOS EQUIPOS Y CLUBES
a) Aquellos Clubes que estuvieran
cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligas deberán continuar con el
cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas, no alcanzando dichas
sanciones a su participación en el Torneo del Interior 2013; con excepción de
aquellas sanciones de suspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá
cumplirse, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en
todos los ámbitos en los que actúe, incluido el Torneo Argentino.
b) En el caso de multas aplicadas por número de
fechas y ante la finalización de la participación del Club en el certamen,
aquellas que queden pendientes de cumplimiento deberán hacerse efectivas a
razón de una fecha cada siete (7) días.
c) Aquel Club infractor sancionado con
suspensión de cualquier naturaleza en el marco del Torneo del Interior 2013
deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término
de la misma en todos los ámbitos en los que actúe.
d) De
producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico,
Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de
los dos encuentros eliminatorios que disputen una paraje de equipos y que
consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte
del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al
club responsable con la perdida de los
dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
La misma sanción será de
aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran en
conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o
abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la
causal invocada; y, siempre que el hecho
resulte una ventaja a favor de su equipo.
CAPITULO
XV - NOTIFICACIONES
76 Toda
notificación a los imputados (vistas, resoluciones, etc.) relacionada con todo
tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por
conducto de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el
cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones fijara el
Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.
CAPITULO
XVI - REGLAS DE JUEGO
77 Los
partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el International Board.
CAPITULO
XVII - SUSPENSION DE PARTIDOS
78 DECISIÓN - La facultad de suspensión de un
partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es
de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar
si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.
79 CLUB VISITANTE - En caso que por cualquier causa fuere
suspendido un partido (iniciado o no) la delegación visitante, con el objeto de
disputar el mismo al día siguiente, podrá optar por:
a)
Permanecer en la ciudad sede del partido.
b)
Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del
partido.
En ambos casos correrá por cuenta
del Club visitante los gastos emergentes de la disputa del partido al día
siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.
80 NO PRESENTACION - La no presentación de
cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la
disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a
que sea considerado incurso en las previsiones de los Puntos 73° y 74° de este Reglamento.
81 NUEVA SUSPENSION - En caso de
disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá
reconocer:
a)
Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.
b)
A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,
b.1 -
Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser
suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100% de los
Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del
partido al día siguiente.
b.2 -
Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGO A INICIARSE se le
deberá abonar a cada integrante de la misma el 50% de los Aranceles con motivo
del partido suspendido y otro 100% por la disputa del mismo al día siguiente.
82 En
caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al
día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo
Federal fije una nueva fecha para su disputa.
En este supuesto, inmediatamente de
quedar firme la suspensión temporal, el Club local deberá abonar a la terna
arbitral y al Representante designado:
a)
Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal
(Punto 43°) y un día más de viáticos
(Punto 81°).
b)
A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga (Punto 32°) y un día más
de viáticos (Punto 81°) y
b.1 -
El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE
INICIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A
INICIARSE.
b.2 -
Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100% de los Aranceles
si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIO o PROSIGUIO
y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE o
REINICIARSE.
83 En
ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva
fecha fijada por el Consejo Federal, la
Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los
mismos un nuevo nombramiento (Punto 32°). El Consejo Federal deberá obrar de
igual manera en caso de designar Representante para actuar en ocasión de dicho
partido.
El importe resultante de lo señalado
en los incs. a) y b) del Punto 81° y del párrafo primero de este Punto deberá
ser deducido de la
Recaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse el
partido en la nueva fecha programada.
CAPITULO
XVIII - VARIOS
84 SITUACIONES NO PREVISTAS - Toda
situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente
Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.
85 ACEPTACION - Todos los participantes,
desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se
comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente
Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra
resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo.
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