LOS DORADOS GANÓ EL FALLO CONTRA INDEPENDIENTE


21-03-2014.- El Tribunal de Disciplina del Interior hizo lugar a la protesta presentada por el Club Los Dorados de Las Termas contra Independiente de Fernández por la mala inclusión del jugador Nicolás Juárez y le dio por perdido el partido de ida por el resultado de 1 a 0 (habia ganado el auri 3 a 0).

El motivo fue por no haber depositado en el Consejo Federal de AFA la transferencia del jugador de origen Talleres de Córdoba. Además se sancionó al club con una multa de derecho de protesta de $4.500.

Ahora Independiente deberá ganar el domingo el partido revancha por una diferencia mayor a un gol en Fernández para clasificar a semifinales del Torneo del Interior. Un empate o una derrota lo dejaría afuera y si gana por un gol se definiría la serie con penales.


Fallo Completo



EXPEDIENTE Nº 2417/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Los Dorados S/ Protesta.  Buenos Aires, 20 de marzo de 2014.


Vistos y Considerando:


1°) Llegan estos autos en virtud del reclamo por protesta, presentado por el Club Los Dorados de Termas de Río Hondo; dicho club se ha presentado, en tiempo y forma, reclamando la adjudicación deportiva del encuentro que disputó con el Club Independiente de Fernández (Pcia. de Santiago del Estero), por la indebida inclusión de los jugadores Palomo, Juárez y Orellana.-

Argumenta el quejoso que, al momento que les entregan las listas de buena fe, advierte que los pases a prueba no están correctamente realizados.
Como primera anormalidad, señala, es que falta la firma del jugador Palomo en el convenio a prueba y que ello es esencial, pues el art. 2 del reglamento interligas establece que debe llevar la firma del jugador.
En segundo lugar, describen que en el pase de Juárez falta totalmente la identificación de las autoridades del club cedente, las firmas y sus aclaraciones. Y, también, que Juárez firmó planilla con la casaca número 16.
A su vez, indican que en el caso del jugador Orellana hay ausencia de sellos respecto de los cargos e identificación de las autoridades del Club cedente, el sello del club y la firma de Orellana, como número 13.
Citan jurisprudencia de este Tribunal en causa n° 1 955/13, recientemente  confirmada por el Tribunal Superior de AFA.
El Tribunal dio traslado al Club demandado, que presentó su descargo y en el que sostuvo que, en el caso de Polomo, el jugador manifiesta el consentimiento de jugar para el demandado cuando firma la solicitud de transferencia, aunque omitió firmar el convenio a prueba.
En el caso de Orellana, no se pusieron los sellos aclaratorios; pero no se puede desconocer que las autoridades de la Liga Añatuyense de Fútbol, enviaron a la Liga Santiagueña la solicitud de transferencia ya concedida, donde expresa la conformidad del afiliado.
Que así sucede con el jugador Juárez, cuando la Liga Cordobesa con el consentimiento de su afiliado concede el pase del citado jugador.

Termina manifestando el demandado que la institución siempre se ajustó al  reglamento, y que nunca buscó obtener ventajas; agrega que sólo se trataron de errores administrativos que no son motivos valederos para arrebatarles un resultado deportivo.


2°) Para comenzar a analizar esta cuestión, es conveniente hacer unas consideraciones que son de índole general. Es que no resulta cómodo resolver anomalías como faltas de firmas y omisiones de sellos que, con los años que lleva el Torneo y los equipos participando en él, causan verdadera vergüenza y decepción a este Tribunal y que sigan ocurriendo, poniendo en riesgo la continuidad del campeonato.
Empero, ahora bien, tal desazón no puede trasladarse a la Resolución.


Veamos:



1°) El jugador Palomo está inscripto en la lista de buena fe del Club Independiente de Fernández en el casillero 6, “como a prueba”; y de la documentación que se depositó en el Consejo Federal surge –según lo dicen las partes- que la Solicitud de Transferencia de éste, inscripto para el Clodomira, solicita el pase a Independiente de Fernández y está firmado por el jugador y las autoridades del club para el que va a jugar.
Y al dorso de dicha transferencia se encuentra firmado por las autoridades del club cedente, el presidente de la Liga y habilitado el 9/08/2013.-
Entonces tenemos que, en la solicitud de transferencia, están las firmas del jugador y de los dirigentes del club demandado; y en el anverso, las firmas de las autoridades del club cedente y del presidente de la Liga, con un sello que dice habilitado.
El Convenio de Transferencia está firmado por las autoridades de los clubes cedente y cesionario, pero falta la del jugador.
Así las cosas, el Tribunal debe analizar si la falta de la firma en la transferencia anula el convenio y la habilitación de la Liga.
Y es aquí donde radica la cuestión a resolver, que no es similar al caso citado como jurisprudencia donde faltaba la firma del jugador más el acto administrativo de la habilitación.
Utilizando el sentido común en el análisis de la cuestión, emerge que sería un apego extremo a pruritos formales quitar validez a una inscripción del jugador, cuando falta su firma en el convenio de transferencia. Pero no lo es, si en el mencionado documento tiene las firmas de todos los involucrados.
La grosera omisión y descuido propio de la superficialidad administrativa con la que se tratan estos temas, no puede anteponerse al resultado deportivo, ni tampoco puede presumirse que esa desatención sea para obtener alguna ventaja.
El caso Juárez, sí es irregular; es que figura en la presentación con un documento que el equipo de Independiente de Fernández entregó, previo al partido, donde consta que es jugador a prueba. Pero ese documento no se encuentra depositado en el Consejo Federal, como formalidad previa al inicio del Torneo.
El Club Independiente no acompañó en su descargo, copias de pase alguno.

Reiteramos que, para este Tribunal, lo que tiene validez es lo depositado en el Consejo Federal, al 24 de enero de 2014 (art. 21 del Reglamento del Torneo). Y que los datos que son obligatorios depositar son, en caso de jugadores a prueba, copias legibles de los respectivos convenios (art. 26 letra “d”).-
Por lo tanto, el jugador Juárez no estuvo debidamente habilitado durante todo el torneo.
Este Tribunal, aunque tiene muy poco tiempo para resolver las cuestiones que priorizan la continuidad del certamen, debe analizarlas más no salvar omisiones evidentes que sean motivados en los apuros, inexperiencias, errores o desconocimiento de las reglamentaciones vigentes. Es decir, debe afrontarlas ya que resulta inadmisible admitir explicaciones que, fundadas en el supuesto derecho deportivo, avasallen otros derechos de quienes operan correcta y adecuadamente en lo administrativo.
El caso del jugador Orellana, es otra muestra que alarma al Tribunal. Ya que en la Lista de Buena Fe, figura como propiedad del Club y por ello no se acompaña convenio de transferencia; en cambio, en el partido se entrega documentación –aportada por el actor- donde surge que es a prueba.
Pero en este tema no se adentrará el Tribunal, pues el jugador no participó del equipo y tampoco jugó; así se desprende de la planilla de juego, ya que el art. 107 sólo se refiere a jugadores que hayan integrado el equipo.
Por lo expuesto, deberá hacerse lugar a la protesta y dar por perdido el partido al Club Independiente de Santiago del Estero, por haber incorporado al jugador Juárez que ingresó a los 77 minutos del partido, en reemplazo del jugador número 8 por cuanto no se registró debidamente su pase a prueba.-


Por ello el Tribunal


RESUELVE:


1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Clu b Atlético Los Dorados por la indebida inclusión del jugador Mario Nicolás Juárez, en el equipo de Independiente de Fernández de Santiago del Estero, al no haber depositado en el Consejo Federal el Convenio de Transferencia del mismo (arts. 21 y 26 “d” del Reglamento del Torneo del Interior y 13, 15 y 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas).


2°) Registrar el siguiente resultado: Club Atlético Los Dorados 1 - Independiente de Fernández 0 (art. 152 del R.T.P.)


3°) Devolver al Club Atlético Los Dorados, el impor te depositado (art. 21 del R.T.P.)



4°) Sancionar al Club Independiente de Fernández, c on multa de derecho de protesta por $ 4.500 (art. 21 del R.T.P.).


5) Publíquese, notifíquese y archívese.



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