21-03-2014.- El Tribunal de Disciplina del
Interior hizo lugar a la protesta presentada por el Club Los Dorados de Las
Termas contra Independiente de Fernández por la mala inclusión del jugador
Nicolás Juárez y le dio por perdido el partido de ida por el resultado de 1 a 0
(habia ganado el auri 3 a 0).
El motivo fue por no haber depositado en el
Consejo Federal de AFA la transferencia del jugador de origen Talleres de Córdoba. Además se sancionó al club con una multa de
derecho de protesta de $4.500.
Ahora
Independiente deberá ganar el domingo el partido revancha por una diferencia
mayor a un gol en Fernández para clasificar a semifinales del Torneo del
Interior. Un empate o una derrota lo dejaría afuera y si gana por un gol se
definiría la serie con penales.
Fallo Completo
EXPEDIENTE Nº 2417/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Los Dorados S/ Protesta. Buenos Aires, 20 de marzo de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estos autos en virtud del reclamo por protesta, presentado por
el Club Los Dorados de Termas de Río Hondo; dicho club se ha presentado, en
tiempo y forma, reclamando la adjudicación deportiva del encuentro que disputó
con el Club Independiente de Fernández (Pcia. de Santiago del Estero), por la
indebida inclusión de los jugadores Palomo, Juárez y Orellana.-
Argumenta el quejoso que, al momento que les entregan las listas de buena
fe, advierte que los pases a prueba no están correctamente realizados.
Como primera anormalidad, señala, es que falta la firma del jugador Palomo
en el convenio a prueba y que ello es esencial, pues el art. 2 del reglamento
interligas establece que debe llevar la firma del jugador.
En segundo lugar, describen que en el pase de Juárez falta totalmente la identificación de
las autoridades del club cedente, las firmas y sus aclaraciones. Y, también,
que Juárez firmó planilla con la casaca número 16.
A su vez, indican que en el caso del jugador Orellana hay ausencia de
sellos respecto de los cargos e identificación de las autoridades del Club
cedente, el sello del club y la firma de Orellana, como número 13.
Citan jurisprudencia de este Tribunal en causa n° 1
955/13, recientemente confirmada por el Tribunal Superior de AFA.
El Tribunal dio traslado al Club demandado, que presentó su descargo y en
el que sostuvo que, en el caso de Polomo, el jugador manifiesta el
consentimiento de jugar para el demandado cuando firma la solicitud de
transferencia, aunque omitió firmar el convenio a prueba.
En el caso de Orellana, no se pusieron los sellos aclaratorios;
pero no se puede desconocer que las autoridades de la Liga Añatuyense de
Fútbol, enviaron a la Liga Santiagueña la solicitud de transferencia ya
concedida, donde expresa la conformidad del afiliado.
Que así sucede con el jugador Juárez, cuando la Liga Cordobesa con el
consentimiento de su afiliado concede el pase del citado jugador.
Termina manifestando el demandado que la institución siempre se ajustó
al reglamento, y que nunca buscó obtener ventajas; agrega que sólo se
trataron de errores administrativos que no son motivos valederos para arrebatarles
un resultado deportivo.
2°) Para comenzar a analizar esta cuestión, es conveniente hacer unas
consideraciones que son de índole general. Es que no resulta cómodo resolver
anomalías como faltas de firmas y omisiones de sellos que, con los años que
lleva el Torneo y los equipos participando en él, causan verdadera vergüenza y
decepción a este Tribunal y que sigan ocurriendo, poniendo en riesgo la
continuidad del campeonato.
Empero, ahora bien, tal desazón no puede trasladarse a la Resolución.
Veamos:
1°) El jugador Palomo está inscripto en la lista de buena fe del Club
Independiente de Fernández en el casillero 6, “como a prueba”; y de la
documentación que se depositó en el Consejo Federal surge –según lo dicen las
partes- que la Solicitud de Transferencia de éste, inscripto para el Clodomira,
solicita el pase a Independiente de Fernández y está firmado por el jugador y
las autoridades del club para el que va a jugar.
Y al dorso de dicha transferencia se encuentra firmado por las autoridades
del club cedente, el presidente de la Liga y habilitado el 9/08/2013.-
Entonces tenemos que, en la solicitud de transferencia, están las firmas
del jugador y de los dirigentes del club demandado; y en el anverso, las firmas
de las autoridades del club cedente y del presidente de la Liga, con un sello
que dice habilitado.
El Convenio de Transferencia está firmado por las autoridades de los clubes
cedente y cesionario, pero falta la del jugador.
Así las cosas, el Tribunal debe analizar si la falta de la firma en la
transferencia anula el convenio y la habilitación de la Liga.
Y es aquí donde radica la cuestión a resolver, que no es similar al caso
citado como jurisprudencia donde faltaba la firma del jugador más el acto
administrativo de la habilitación.
Utilizando el sentido común en el análisis de la cuestión, emerge que sería
un apego extremo a pruritos formales quitar validez a una inscripción del
jugador, cuando falta su firma en el convenio de transferencia. Pero no lo es,
si en el mencionado documento tiene las firmas de todos los involucrados.
La grosera omisión y descuido propio de la superficialidad administrativa
con la que se tratan estos temas, no puede anteponerse al resultado deportivo,
ni tampoco puede presumirse que esa desatención sea para obtener alguna
ventaja.
El caso Juárez, sí es irregular; es que figura en la presentación con un
documento que el equipo de Independiente de Fernández entregó, previo al
partido, donde consta que es jugador a prueba. Pero ese documento no se
encuentra depositado en el Consejo Federal, como formalidad previa al inicio
del Torneo.
El Club Independiente no acompañó en su descargo, copias de pase alguno.
Reiteramos que, para este Tribunal, lo que tiene validez es lo depositado
en el Consejo Federal, al 24 de enero de 2014 (art. 21 del Reglamento del
Torneo). Y que los datos que son obligatorios depositar son, en caso de
jugadores a prueba, copias legibles de los respectivos convenios (art. 26 letra
“d”).-
Por lo tanto, el jugador Juárez no estuvo debidamente habilitado durante
todo el torneo.
Este Tribunal, aunque tiene muy poco tiempo para resolver las cuestiones
que priorizan la continuidad del certamen, debe analizarlas más no salvar
omisiones evidentes que sean motivados en los apuros, inexperiencias, errores o
desconocimiento de las reglamentaciones vigentes. Es decir, debe afrontarlas ya
que resulta inadmisible admitir explicaciones que, fundadas en el supuesto
derecho deportivo, avasallen otros derechos de quienes operan correcta y
adecuadamente en lo administrativo.
El caso del jugador Orellana, es otra muestra que alarma al Tribunal. Ya
que en la Lista de Buena Fe, figura como propiedad del Club y por ello no se
acompaña convenio de transferencia; en cambio, en el partido se entrega
documentación –aportada por el actor- donde surge que es a prueba.
Pero en este tema no se adentrará el Tribunal, pues el jugador no participó
del equipo y tampoco jugó; así se desprende de la planilla de juego, ya que el
art. 107 sólo se refiere a jugadores que hayan integrado el equipo.
Por lo expuesto, deberá hacerse lugar a la protesta y dar por perdido el
partido al Club Independiente de Santiago del Estero, por haber incorporado al
jugador Juárez que ingresó a los 77 minutos del partido, en reemplazo del
jugador número 8 por cuanto no se registró debidamente su pase a prueba.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Clu b Atlético Los Dorados
por la indebida inclusión del jugador Mario Nicolás Juárez, en el equipo de
Independiente de Fernández de Santiago del Estero, al no haber depositado en el
Consejo Federal el Convenio de Transferencia del mismo (arts. 21 y 26 “d” del Reglamento
del Torneo del Interior y 13, 15 y 21 del Reglamento de Transgresiones y
Penas).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Atlético Los Dorados 1 -
Independiente de Fernández 0 (art. 152 del R.T.P.)
3°) Devolver al Club Atlético Los Dorados, el impor te depositado (art. 21
del R.T.P.)
4°) Sancionar al Club Independiente de Fernández, c on multa de derecho de
protesta por $ 4.500 (art. 21 del R.T.P.).
5) Publíquese, notifíquese y archívese.
FUENTE: www.ascensodelinterior.com.ar
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